Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Mayo de 2015, expediente CCC 500000432/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000432/2009/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 924/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 380/386 de la presente causa CCC 500000432/2009/TO1/1/CFC1, caratulada: “SILVA, C.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral de Menores N°2 de Capital Federal, con fecha 14 de noviembre de 2012, en el marco de las causas N° 5738 y 5048 de su registro, resolvió, en lo que aquí interesa:

II. CONDENANDO a C.F.S., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales, ello por su declarada responsabilidad penal, en orden al delito de robo, con arma de fuego, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de abuso de arma, este último en calidad de autor –causa nro. 5.048—, pronunciamiento dictado por este Tribunal, el 20 de agosto de 2.008 (arts. 5, 12, 45, 104, 166 inc. 2° todos del Código Penal y art. 4to. de la Ley 22.278 y Ley 23.849).

III. CONDENANDO a C.F.S., de sus demás condiciones personales, a la sanción única de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN y accesorias legales, comprensiva de los hechos que dieron lugar a la pena impuesta en el punto dispositivo que antecede, y de los hechos que motivaron la sanción de CUATRO AÑOS Y TRES MESES de prisión, accesorias legales y costas que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 20, de esta ciudad, dictada el 7 de abril de 2.010, en la causa nro. 3.301/3.331, por ser Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000432/2009/TO1/1/CFC1 autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa y robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, ambos en concurso real entre sí

(…) (arts. 12, 19, 55 y 58 del Código Penal).

–el resaltado obra en el original— (fs. 369/379 y fs.

371/379).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial que asiste técnicamente a C.F.S., doctora D.M.Y. (fs. 380/386), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 387) y mantenido por la defensa en esta instancia (fs. 392 y 407).

III. Que la recurrente fundó su presentación recursiva en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, la defensa consideró que el “a quo” realizó una errónea aplicación del art. 4°, último párrafo, de la ley 22.278 al sub lite, pues “con insuficiente fundamentación” el Tribunal decidió

que C.F.S. no era merecedor de la eximición de pena establecida en la ley. En este sentido, argumentó que los sentenciantes de mérito valoraron erróneamente la inmadurez emocional y el contexto familiar y social en el que se encontraba inmerso C.F.S., pues dichas circunstancias evidencian su vulnerabilidad y no constituyen motivos para fundar la necesidad de imponerle una sanción. En definitiva, solicitó que su ahijado procesal sea beneficiado con la absolución, prevista en el art. 4° de la ley 22.278.

Por otra parte, la impugnante se agravió por entender que no se encuentra debidamente fundado el monto de la pena reducida (cuatro (4) años de prisión)

impuesto a su ahijado procesal, lo que la torna arbitraria a la luz del art. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del art. 17.1 inciso “b” de las Reglas de Beijing. Añadió que S. goza de la presunción de inocencia en las causas que el “a quo”

Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000432/2009/TO1/1/CFC1 valoró a efectos de afirmar que reiteró su conducta criminal durante el tratamiento tutelar. Además, sobre el particular señaló que “la gravedad de los nuevos delitos que fueron valorados, corresponden al objeto propio de la condena dictada a ese respecto, cuya ponderación ahora debe evitarse, ante el peligro de violación del principio ‘ne bis in idem’. En este caso nos encontramos ante un supuesto de doble valoración, ya que fueron considerados para sustentar la imposición de una condena en estos actuados” (fs.

385).

Finalmente, y de manera subsidiaria, la recurrente consideró que carece de fundamentación el monto de la pena única de siete (7) años y seis (6)

meses de prisión impuesta a C.F.S.. Al respecto, señaló que, para arribar a dicha sanción punitiva, el “a quo” utilizó meras fórmulas dogmáticas en las que se indicaron de manera incompleta y genérica las pautas de mensuración, resultando en una fundamentación insuficiente.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General, doctor J.A. de L., quien solicitó

fundadamente el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa (fs. 394/395 vta.).

A su turno, se presentó la doctora M.G.F., Defensora Pública Oficial Ad Hoc, asistiendo técnicamente a C.F.S. ante esta Cámara (fs. 396/398 vta.). En su presentación, argumentó que los sentenciantes de grado realizaron una errónea mensuración de la pena impuesta, por cuanto, a dichos efectos, el tribunal de la instancia anterior valoró circunstancias atenuantes, sin analizar las pautas agravantes de la pena que los condujo a apartarse del mínimo legal para el delito por el que C.F.S. fue declarado penalmente responsable. Además, consideró arbitraria la valoración negativa por parte del tribunal “a quo”

Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000432/2009/TO1/1/CFC1 de la vida de S., siendo que ello sólo evidencia la marginalidad y vulnerabilidad social en la que se desarrolló, a la vez que transgrede el principio “ne bis in idem”. Consideró que la pena impuesta transgrede el interés superior del niño, última ratio, mínima intervención y culpabilidad. Hizo reserva del caso federal.

En idéntica oportunidad procesal se presentó

la Defensora Pública Oficial Ad Hoc ante esta Cámara, doctora G.N.J., quien reiteró los fundamentos esgrimidos por su colega en la instancia anterior (fs. 409/412).

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 416 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Con carácter liminar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

II. En primer lugar, corresponde dar respuesta al planteo de la defensa relativo a la errónea aplicación del art. 4 de la ley 22.278 al haberse decidido imponer una sanción penal a C.F.S..

Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000432/2009/TO1/1/CFC1 En dicha tarea es preciso señalar que el sistema jurídico que regula las conductas de los menores en conflicto con la ley penal se encuentra configurado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño –

en adelante “C.D.N.”—, la Convención Americana de Derechos Humanos –en adelante “C.A.D.H.”—, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –en adelante “P.I.D.C. y P.”— y las leyes 22.278 (B.O.:

28/08/1980) y 26.061 (B.O.: 26/10/2005).

La C.D.N. establece los principios fundamentales para el sistema penal de menores en los artículos 37 y 40. Al respecto, no es posible soslayar que el Comité de los Derechos del Niño, intérprete de dicha Convención, recomendó a los Estados Parte asegurar la total implementación en la justicia penal juvenil a los estándares de la Convención Internacional del Niño, en particular a los arts. 37, 39 y 40 de la Convención, así como a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y a la Guía de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de RIAD) (Dominica CRC/C/15/Add.238. 2004).

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que “los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR