Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Abril de 2015, expediente FMP 000401/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 401/2014/1/CA1 Mar del Plata, 28 de abril de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Dolores, caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN DE C. L. S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS –

DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, registrada con el Nro. FMP 401/2014/1 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/19 y vta., por la Defensora Pública Oficial “ad hoc”, P.I. loG., contra el auto de fs.1/9 y vta., que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de L.

V. C., por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de tentativa de defraudación a la administración pública, ilícitos previstos y reprimidos por los arts. 296, 42, 54 y 175 inc. 5 del C.P.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por la apelante, no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer.

La defensa manifiesta que la resolución del a quo debe revocarse por no darse en la presente la tipicidad de las conductas endilgadas, ya que no se produjo ningún perjuicio concreto a los bienes jurídicos protegidos por las normas. Lo cual indica que, la imputación dirigida contra su asistida resulta violatoria del principio de lesividad y legalidad que rigen nuestro ordenamiento penal.

Dicha defensa entiende que la partida de defunción y la factura presuntamente apócrifas- presentadas supuestamente por su defendida ante las Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA autoridades del ANSES-, debido a las circunstancias fácticas especialísimas que se habrían presentado en el sub judice, no podrían nunca razonablemente inducir a engaño y provocar perjuicio alguno.

Por lo narrado, la apelante entiende que debe dictarse el sobreseimiento de su defendida por atipicidad de la conducta investigada (art. 336 inc.

3del CPPN), ello toda vez que por el modo en que se sucedieron los acontecimientos, los instrumentos eran incapaces de...

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