Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 9 de Abril de 2015, expediente FMP 032005401/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005401/2008/1/CA1 del Plata, 9 de abril de 2015.

Y VISTA:

Para resolver la presente caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: L., R.

R., R., C.L., M.D.O., J. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO –ART. 296-)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de esta Ciudad, registrada bajo el N° 32005401/2008/1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban los autos a consideración del tribunal en virtud del recurso incoado a fs. 19/20 por el Dr. P.N.S., en su carácter de defensor ad hoc de R.R.L., y el interpuesto por la Dra. C.M. a fs. 21/22, en representación de C.L.R. y J.A.M. de O., contra la resolución de fs. 1/15 en cuanto dicta el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, y se fijó embargo sobre los bienes de los procesados.

Ambas defensas optaron por sustituir su presencia en la audiencia con la presentación de un escrito para fundar el recurso. De esta manera, a fs. 39/43 luce agregado el memorial presentado por el Dr. Sieghart de conformidad con lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N., siendo que la Dra. M. hizo lo propio a fs. 46/52 de las presentes actuaciones.

Debemos señalar que atento la extensión de los argumentos vertidos y a la voluminosidad de las cuestiones planteadas en los recursos intentados, a los fines de no incurrir en una reproducción de los agravios que allí se describen, corresponde nos remitamos a los aspectos fácticos y jurídicos motivantes de la instancia que contienen los líbelos precitados.

Cumplidos los trámites procesales, quedan a fs. que anteceden estos autos en condición de ser resueltos.

II) Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA fundando su temperamento, este tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que la resolución de mérito debe ser confirmada; todo ello en virtud de los fundamentos de derecho y antecedentes de hecho que a continuación pasaremos a exponer.

Asimismo, y en miras a un mejor entendimiento del presente, trataremos de forma independiente la situación de aquellos que surgen sindicados en los hechos hipotizados, ello a fin de dar un debido análisis de los diversos agravios expuestos por los recurrentes y de esta manera, exponer claramente cuáles serán los motivos que sustenten la decisión que aquí habremos de adoptar.

A.) Situación procesal del imputado J.A.M. de O..

L., cabe señalar que conforma la plataforma fáctica objeto de imputación el hecho ocurrido en fecha 9 de noviembre de 2007, mientras el encartado prestaba funciones como encargado del puesto verificador de automotores de esta ciudad, momento en el cual habría realizado la verificación sin observación del vehículo Citroën C3, dominio colocado FOB…, insertando datos falsos en el formulario Nº 12 Nº 20054565, habiéndose corroborado a la postre que el rodado poseía la numeración de carrocería y motor adulterada, teniendo a la vista la cédula de identificación control Nº 24524510, también adulterada, todo lo cual motivo su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica e incumplimiento de los deberes de funcionario público (cfr.

art. 293, 248 y 54 del C.P. Ver declaración indagatoria de fs. 389/391 de los autos principales que se encuentran adjuntos al presente, res. de fs. 1/15).

Ahora bien, del análisis de las constancias adunadas en autos estimamos que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes para dictar el auto de procesamiento (art. 306 del C.P.P.N), toda vez que ellos permiten estimar que el encartado habría insertado datos falsos en el formulario 12 Nº 20054565 conociendo la adulteración que ostentaba la numeración de carrocería y motor del Citroen C3, dominio FOB…, ello con miras de brindarle a R.L. aquella documentación que sería necesaria para que este, luego, vendiera al Sr. M.L. el automotor de procedencia presuntamente ilícita.

Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005401/2008/1/CA1 En esa dirección debemos mencionar que las pruebas reinantes en el expte. resultan ser: denuncia de fs. 1/7 (autos Nº 5261), IPP Nª 263.589-08 caratulada “L. M. A. S/ dcia.” del registro de la U.F.

  1. de Delitos Económicos de esta ciudad (obrante a fs. 213/301 de los autos Nº 5261), testimonial de S. A. B. (fs. 272 autos 5261), cédula de identificación del automotor control Nº 24524510 la cual devino adulterada, Formulario 12 original y duplicado Nº 20054565, informe policial de fs. 201 vta., entre otras; resultando las mismas suficientes en virtud del estadio procesal por el cual se encuentra atravesando el presente sumario.

    De esta forma, no puede prosperar el agravio expuesto por la defensa tendiente a demostrar que el obrar de su ahijado procesal se debió “… a un error absolutamente involuntario…” u “…obrar negligente…” (SIC), sino que por el contrario existen diversas probanzas que a la fecha permiten presumir, con el grado de convicción que esta instancia requiere, que su acción fue dirigida e intencionada a concretar los hechos disvaliosos que resultan materia de investigación. Así, su conocimiento en la materia, refrendado por un sin número de verificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR