Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 6 de Abril de 2015, expediente FMP 032006072/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 32006072/2012. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: V., J. s/LEGAJO DE A. delP., 06 de abril de 2015.-

Y VISTA:

El presente legajo caratulado “Legajo de apelación en autos V., J. por falsificación de documentos públicos”, registrado bajo el nº 32006072/1, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 8.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. P.N.S., contra el resolutorio que luce a fojas 4/8, y que dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido J.M.V., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

292 segunda parte C.P., en calidad de partícipe necesario, en concurso ideal con el art. 172 C.P., en grado de tentativa.-

Cabe recordar que el hecho que se le reprocha al nombrado V. es el haber participado de la sustitución fotográfica del DNI perteneciente al Sr.

V.T.O., y haberlo exhibido ante personal del Banco Superville con sucursal en nuestra ciudad a fin de cobrar la jubilación del titular de dicho documento, cometido que no logró toda vez que las autoridades del Banco se encontraban alertadas por el propio beneficiario.-

Que ante dicho procesamiento, la defensa de

V. manifestó agraviarse toda vez que a su entender no existen en autos evidencias mínimas que conformen los mentados elementos suficientes que requiere el art. 306 del código de forma, para el dictado del auto de procesamiento que se intenta cuestionar.-

Cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de ser resueltos, adelantando el Tribunal que habrá de confirmarse el resolutorio que se revisa por los fundamentos que a continuación se expondrán.-

Respecto del delito de participación de adulteración del DNI utilizado, manifiesta el recurrente que no existía posibilidad cierta y concreta de que el documento secuestrado haya Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA podido lesionar el bien jurídico protegido, toda vez que el personal del Banco tenía conocimiento de que el mismo se encontraba adulterado y que la identidad que allí se reflejaba no era la real de su defendido, sugiriendo asimismo que tal falsificación reviste características...

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