Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Abril de 2015, expediente FRO 083000103/2010/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000103/2010/1/CFC1 REGISTRO N° 691/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nro. CCC 83000103/2010/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PEREYRA, D.S.R. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Rosario Nro. 2, con fecha del 30 de septiembre de 2014, resolvió en el marco de la causa nro. 83000103/2010 de su registro, en lo que aquí interesa: “No hacer lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba solicitado por la defensa a fs. 364/365.” (fs. 10/vta.

    del legajo de casación).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 11/13 el doctor M.C.B., abogado defensor de D.S.P., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 14/15.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Se agravio por entender que el Tribunal efectuó una errónea interpretación de las normas procesales, concretamente porque no se realizó la audiencia que prescribe el art. 293 del C.P.P.N. con la finalidad de debatir la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, circunstancia ésta que genera irremediablemente la lesión a las garantías que conforman el debido proceso y el derecho de defensa, Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que se materializa particularmente en el derecho a ser oído (arts. 18 y 75, inc. 22°, de la C.N.).

    Expresó, “que el criterio que limita el alcance del beneficio de probation, previsto en el art. 76 bis del C.P., a los delitos que tiene previsto una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, se funda en una interpretación irrazonable de la norma. Por lo tanto, tal entendimiento consagra una interpretación extensiva de la pluralidad, lo cual, niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos, sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperable.” (cfr fs. 11).

    Agregó que “toda interpretación del artículo 76 bis del código Penal, que no concluya en que el delito imputado no debe superar en concreto la pena de tres años, es una interpretación in malam partem violatoria del principio de legalidad, que a su vez, desconoce la prescripción del art. 5 del CPP (ley 12.912).”(cfr. fs. 11).

    Solicitó en definitiva que se anule la resolución en crisis, se remita la causa al Tribunal de origen a fin de que cumplimente el trámite previsto en el art. 293 del CPPN y dicte una nueva resolución conforme a derecho y receptando la petición al beneficio de suspensión de juicio a prueba .

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que mantenido el recurso por la doctora M.F.L., Defensora Oficial ad hoc (fs.

    28), durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Oficial, doctora G.L.G. quien adhirió a los argumentos brindados por su colega de la instancia anterior y agregó que “La afectación al plazo razonable de duración del proceso es ostensible desde que el hecho imputado a P. data del día 17 de febrero de 2009, sin hasta que el presente se haya fijado audiencia de debate.”.

  5. Que superada la etapa prevista en los Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000103/2010/1/CFC1 arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 35, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el recurso de casación resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

  6. En el caso en autos se le imputa a D.S.R.P. que “…el día 17 de febrero del año 2009, en inmediaciones de la calle Escalada y su intersección con la colectora de la Autopista en la localidad de Capitán Bermúdez de esta provincia, conforme así da cuenta el acta agregada a fs. 2/4.

    En dicha ocasión los funcionarios preventores detuvieron la marcha del automóvil marca Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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