Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2015, expediente FBB 012000165/2010/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000165/2010/1/CA1 Secr. 1 Bahía Blanca, 13 de abril de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12000165/2010/1/CA1 de la secretaría nro.

1, caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘FIGUEREDO, M.,

L., O. e IRIGOYEMBORDE, O., p/ Infracción

art. 145 ter 1º párrafo (sustituido conf. art. 26 ley 26.842)’”, venido del Juzgado

Federal nro 1 de la sede para resolver el recurso de apelación de f. sub 272/v. contra la

resolución de fs. sub 263/270 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. Allí, el juez a quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de

    M. Cristina Figueredo, por considerarla prima facie partícipe necesaria (Cód.

    Penal: 45) del delito de trata de personas agravado por ser la víctima menor de 18 años

    (CódPen: 145ter).

    2.1. A f. sub 272/v., apeló la defensa oficial, sobre la base de los siguientes

    agravios:

    2.1.2. Sostuvo la falta de motivación y centró sus agravios en la ausencia de

    elementos que permitan imputar a su pupila el delito que se le enrostra, “en especial cuando se entiende que ha concurrido una situación de vulnerabilidad”.

    2.1.3. Cuestionó el encuadre legal y “las circunstancias agravantes ponderadas en función del concierto ilícito organizado de los tres encartados”.

    2.1.4. Consideró elevada la suma estimada en concepto de responsabilidad

    civil, frente a la situación económica de F..

    2.2. A fs. sub 345/348, presentó el informe del CódPrPen: 454 (ley 26.374 y

    acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.), oportunidad en la que señaló que “(d)e las constancias disponibles resultaría que la encartada no ha sido notificada del auto de procesamiento dictado en su contra (…) la decisión del ‘a quo’ de elevar igualmente las actuaciones a la alzada, estaría vedando a la imputada la posibilidad de ejercer su derecho (art. 311 y cc. CPPN)”.

    3.1. El desaguisado procesal que resulta de autos, se ocasionó con motivo de

    la desatención del magistrado de la instancia de grado, que dio lugar a providencias

    contradictorias que sólo generaron una grave falencia en la prestación del servicio de

    justicia.

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000165/2010/1/CA1 Secr. 1 3.1.1. A f. sub 283/v., rola copia del oficio librado al Juzgado de Paz Letrado

    de C., en el que se requiere se notifique “la resolución de fecha...

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