Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 6 de Marzo de 2015, expediente FPA 000115/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 115/2014/1/CA1 Paraná, 06 de marzo de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 115/2014/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE GARAY, M.N. EN AUTOS GARAY, M.N.P.I. LEY 23.737

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105/106 vta. por la defensa del imputado M.N.G., contra la resolución de fs. 99/101 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie y por semiplena prueba, autor del delito de tenencia simple de estupefacientes que oportunamente se le ha imputado (Arts. 14, párrafo de la Ley 23.737, 306 del CPPN y 45 CP.). El recurso fue concedido a fs. 107.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 123 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en defensa del imputado M.N.G.; la representante del Ministerio Público Pupilar, Dra. S.D.; y el Sr. Fiscal General de Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial señala el tiempo de las actuaciones y que su defendido al momento del hecho tenía 17 años. Propicia el cambio de calificación de la conducta que se le atribuye por el tipo penal previsto por el art. 14 segunda parte de la ley 23.737.

    Critica los argumentos del magistrado, relata el hecho e indica la cantidad de tóxico que le fuera secuestrada. Alega que su defendido necesitaba un tratamiento y cita el informe médico que revela que es consumidor. Solicita se revoque el auto recurrido y se modifique la calificación jurídica, por el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

  2. Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar indica que G. contaba con 17 años al momento del hecho. Alude a la calificación jurídica por la cual su protegido ha sido procesado y entiende que no dio cumplimiento a aquellas normas específicas de la minoridad.

    Refiere al trámite de las actuaciones, resaltando la audiencia con los padres y el informe médico que sugiere que realice un tratamiento. Considera atinado el pedido del defensor respecto del cambio de calificación. Estima que se ha inobservado la disposición del art. 4 de la ley de minoridad y que debe comenzar a cumplir con un tratamiento cuanto antes, máxime cuando la madre sugiere el mismo. Agrega que el juez omite Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 115/2014/1/CA1 otorgarle la posibilidad al menor de realizar un tratamiento tutelar y permitirle la posibilidad de eximirse de pena.

    Cuestiona el tiempo transcurrido y solicita que, por la violación a sus derechos y garantías, se declare la nulidad de todas las actuaciones y el sobreseimiento de G.. Cita antecedentes de esta Alzada y, subsidiariamente, peticiona se califique la conducta en el art. 14, segunda parte, de la ley 23737.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General aclara la fecha del hecho investigado.

    Señala que el art. 14, primera parte, de la ley 23.737 es un trance intermedio, alimentado por deficiencias probatorias y refiere a los argumentos dados por el magistrado. Considera que la supuesta estigmatización del menor, su abandono, su exposición errática, es una exageración que no guardan ningún correlato con lo ocurrido, ya que la atención tutelar ha sido garantizada mediante la audiencia celebrada con los padres.

    Estima que el trámite de las actuaciones ha sido en un tiempo razonable, que se ha contenido al menor y que debe proseguir la causa. Concluye que la tenencia atribuida no merece ser modificada, que se puede ser un consumidor y a su vez un tenedor simple, y que la subsunción jurídica es la que se entiende más adecuada a todas. Manifiesta que el menor no solamente tenía para sí

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