Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2015, expediente FBB 012000070/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000070/2009/1/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 31 de marzo de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 12000070/2009/1/CA1 caratulado: “Legajo de
Apelación… en autos: ‘CASTAÑO GARDERES, M., PERRONE María
Susana y MARTÍN, C. por USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O
FALSO (ART. 296), FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS’” venido del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación deducido a f.
sub 68/vta. contra la resolución de fs. sub 60/64 vta.; y El señor Juez de Cámara. doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) El señor J. de grado decretó el procesamiento sin
prisión preventiva de M., por hallarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del
art. 292 1° párrafo del Código Penal y del art. 293 del mismo cuerpo legal, en calidad
de coautor, en concurso real (art. 55 del Código Penal) y fijó la responsabilidad civil
en la suma de pesos ocho mil ($8.000).
Asimismo, decretó el procesamiento sin prisión preventiva de
-
Susana P., por hallarla prima facie autora penalmente responsable del
delito previsto y reprimido en el art. 296, en función del art. 292, 1° párrafo del
Código Penal y fijó la responsabilidad civil en la suma de pesos cinco mil quinientos
($5.500).
2do.) Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el
defensor oficial, sobre la base de: a) la falta de fundamentación suficiente del auto que
se impugna; b) el agravio que genera la valoración de las circunstancias de hecho
obrantes en autos, así como la interpretación de los presupuestos jurídicos que tornan
procedente la decisión apelada; c) la falta de congruencia entre lo que resulta del auto
impugnado y los antecedentes obrantes en la causa; d) el excesivo monto fijado en
concepto de responsabilidad civil.
3ro.) El hecho que se imputa a M.
consiste en hacer insertar declaraciones falsas en un documento público (art. 293 del
Código Penal), dado que al momento de hacer certificar las firmas insertas en el
contrato de transferencia de dominio del automotor, no podía desconocer que su padre,
titular del dominio, estaba fallecido. Finalmente se le imputa usar el formulario 08 N°
18.788.883 con la firma apócrifa del titular del vehículo para efectuar el trámite de
transferencia del mismo a su favor (art. 296 en función del art. 292, 1° párrafo, Código
Penal).
Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000070/2009/1/CA1 – S.. 1 4to.) El hecho que se le imputa a M. consiste
en usar el documento apócrifo al momento de presentarlo en el Registro del
Automotor (art. 296 en función del art. 292, 1° párrafo, Código Penal).
5to.) De los hechos de la causa surge que Miguel Ángel Castaño
Garderes, estuvo presente durante la certificación que se hiciera de la firma de su
padre (según surge de su declaración indagatoria, f. sub 53), M., quien
falleció el 11 de octubre de 1998 (f. sub 17). Posteriormente pudo confirmarse, a
través de una pericia caligráfica (fs. sub 40/48), la falsedad de la firma en el
formulario 08 N° 18.788.883, correspondiente a M.. También surge de la
pericia que M., no realizó la firma dubitada.
En su declaración indagatoria relata que habían comenzado la
sucesión de su padre para poder repatentar el vehículo, dado que se requería una
autorización del juez de la sucesión que habilitara la transferencia del dominio.
Sostiene que cuando lo llamaron de la escribanía para firmar el formulario 08, asumió
que el juez de la sucesión ya había autorizado la transferencia del vehículo.
USO OFICIAL Lo cierto es que la realización de una operación de compraventa
de automóviles requiere de un mínimo de prudencia y parece poco verosímil que no se
haya cerciorado que la autorización efectivamente existiera y en su lugar, creyera sin
más, que dicha autorización se exteriorizaba con una firma en nombre del padre, sin
dejar ninguna constancia de ello.
Vale decir que M. inició el trámite
para obtener un beneficio propio: transferir a su favor el vehículo de su padre
fallecido, no desconociendo que éste no podía firmar dicha transferencia.
Por lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta la etapa
por la que atraviesa el proceso y a la luz de lo previsto por el art. 306 del CPPN, donde
no se requiere una certidumbre apodíctica sobre la existencia del hecho delictuoso, ni
sobre la efectiva culpabilidad del imputado, los argumentos de la Defensa no logran
desvirtuar las constancias obrantes en la presente causa que resultan ser elementos...
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