Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 9 de Marzo de 2015, expediente FCB 042010001/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 42010001/2008 MMC doba, 09 de marzo de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos: “BARULICH, G.I. p.s.aE. contra la Administración Pública” (Expte.:42010001/2008/1/CA 1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la resolución dictada el 27 de junio de 2014 por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal de B.V. , obrante a fs. 155/157 y en la que decide: “RESUELVO: I.Ordenar el procesamiento de G.I.B., DNI N° 5.111.475, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo supuesta autora responsable del delito tipificado como “Defraudación a la Administración Pública Nacional (Art. 174 inc. 5° en función del art. 172 del Código Penal), sin prisión preventiva por no reunirse los requisitos del art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación. II.Mandar trabar embargo sobre propiedades de la nombrada hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.

  1. ….”

    Y CONSIDERANDO:

  2. En contra del pronunciamiento de fs.155/157 transcripto precedentemente, interpone recurso de apelación la defensa técnica en representación de la imputada (fs.

    159/162vta.); informando la Instancia la defensa a fs.176/185.

  3. De las constancias obrantes en autos surge que las presentes investigaciones se inician a raíz de la denuncia formulada por el Dr. O.A.Q. en su carácter de apoderado de la Administración Nacional de Seguridad Social –

    UDA I- de V.M., a fs. 69/71, al detectar en el área de Coordinación Operativos de Riesgo que la encartada G.I.B. obtuvo el Beneficio de Pensión Derivada N°

    15512462150, solicitada vía web a consecuencia del deceso de AUTOS:“BARULICH, G.I. p.s.aE. contra la Administración Pública” (Expte.:42010001/2008/1/CA 1)

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B quien dijo era su esposo, A.R.M., fallecido el 08/05/2004. Al comprobar el tiempo transcurrido entre la fecha de fallecimiento del causante y la solicitud del beneficio, se realizó un análisis de la documentación presentada para estudiar su viabilidad, detectando que en el Acta de Defunción figuraba que A.R.M. era de estado civil “divorciado”. A raíz de esa circunstancia, se requirió al archivo de la A.N.Se.S. el trámite de jubilación del fallecido N° 7690000041787, advirtiéndose que obraba agregada al mismo copia autenticada de la Sentencia N° 162 de fecha 10/08/1994, mediante la cual fue resuelto el divorcio vincular de los cónyuges y, en consecuencia, disuelta la sociedad conyugal, sin reconocimiento expreso de alimentos.

    En virtud de ello, se procedió a la revocación del beneficio de pensión derivado N° 15-51246215-0, y, al mismo tiempo se abrió el expediente 024-27-05111475-8-751-1 para realizar indagaciones sobre el hecho. Por otro lado, conforme surge del informe del Sistema Gestión de Trámites, habrían sido pagados los haberes correspondientes al periodo comprendido entre el mes de 4/2006 y 1/2007 con un perjuicio para el erario público de aproximadamente $9.964,12, con más intereses y punitorios.

  4. Se agravia la defensa técnica de la imputada, solicitando la revocación del procesamiento apelado y en consecuencia el dictado de su sobreseimiento. Entiende en primer lugar, la ausencia total de elementos ciertos, objetivos e independientes que permitan afirmar válidamente una acusación penal, planteando que sólo fue notificada formalmente de la resolución de divorcio a través de la diligencia personal efectuada en el expediente judicial al Dr.

    Ansalone. Que, una vez fallecido el causante, A.R.M., el 9 de mayo de 2004, B. inició el trámite de pensión ante el Anses a través del sistema informático, en un marco de buena fe y convencimiento que le asistía el derecho a...

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