Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Marzo de 2015, expediente FSM 002639/2011/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2639/2011/TO1/1/1/CFC1 REGISTRO N° 364/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H., como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fs. 35/47 vta. de la presente causa N.. FSM 2639/2011/TO1/1/1/CFC1 caratuladas: “BAKCHELLIAN, F.E. y BAKCHELLIAN, N. s/ recurso de casación”, de las que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de San Martín, el 3 de septiembre de 2014, resolvió RECHAZAR el planteo de prescripción y consecuente sobreseimiento formulado en la presente causa por la Dra. E.G.A., asistiendo a F.E.B. y a N.B. (fs.

30/32).

II. Que, contra dicha resolución interpuso el recurso de casación, la doctora E.G.A., por la defensa de los encausados, el que fue concedido a fs. 48/49 y mantenido ante esta instancia a fs. 57.

Que la recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., por considerar que la resolución pronunciada ha sido insuficientemente fundada respecto del rechazo de la alegada violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (art. 8, inc. 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos); y por haber aplicado erróneamente el artículo 2 del C.P. en cuanto a los fines de analizar el rechazo del planteo de prescripción interpuesto, aplicó una ley posterior más gravosa: la reforma operada por la ley N.. 25990.

Consideró más gravosa la actual normativa por cuanto, a su entender, la anterior redacción del artículo 67 del C.P., vigente al momento de la Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA comisión de los hechos juzgados, resulta más benigna pues no consideraba secuela de juicio a aquellos actos de procedimiento, sino que sólo hacía referencia al juicio y a la sentencia. Y que, en consecuencia, desde la comisión de los hechos ocurridos entre los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero y marzo de 2004 (calificados a la luz de lo dispuesto en los arts. 6 y 9 de la ley 24.769)

habían transcurrido hasta la fecha los seis años de prescripción (art. 62, inciso 2., del C.P.).

Respecto de la violación a la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, adujo que sus asistidos fueron llamados a prestar declaración indagatoria casi cinco años después de la comisión de los hechos materia de acusación, “luego fueron sobreseídos”, y que desde ese momento hasta que la causa se elevó a juicio transcurrieron dos años y diez meses y la resolución del presente planteo de prescripción demoró un año y nueve meses.

Con relación a las particularidades de las conductas investigadas, sostuvo que son las más sencillas para investigar, con la simple constatación de la omisión de depósito de una empresa de los aportes previsionales y de las retenciones del impuesto a las ganancias.

Solicitó finalmente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se case la resolución pronunciada y se sobresea a sus asistidos por haberse extinguido la acción penal incoada a su respecto.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que durante el término previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.), se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto (fs. 59/61 vta.).

IV. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2639/2011/TO1/1/1/CFC1 orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

Hornos, M.H.B. y J.C.G..1 El señor juez G.M.H. dijo:

Corresponde señalar en primer término que la decisión recurrida no es, en principio, susceptible de ser revisada en esta instancia, en tanto no es la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco aquellas que el art. 457 del C.P.P.N. define como equiparables a tal, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Ha sido constante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (Fallos 308:1667...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR