Sentencia de Sala B, 24 de Febrero de 2015, expediente FRO 018357/2014/1/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 24 de febrero de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 18357/2014/1/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en NETO, D.M. s/

Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c) -Excarcelación” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Ad-Hoc a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 de Rosario, Dr. F.R.S. (fs. 16), contra la Resolución de fecha 24/09/2014, mediante la cual se otorgó la excarcelación solicitada a favor de D.M.N. bajo caución juratoria y obligaciones legales (fs. 6/7).

Recibidos los autos e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 22), el F. General mantuvo el recurso deducido (fs. 25) y se celebró audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, en la que las partes presentaron minuta escrita (fs. 42/43 y 44/46), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 47).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, por cuanto en el fallo recurrido ninguna reflexión se hizo de lo expuesto por esa parte al contestar la vista conferida en el trámite de la excarcelación, entendiendo trascendente la consideración efectuada sobre la gravedad del hecho atribuido a Neto, cuya pena supera el tope establecido en los arts. 316 y 317 del CPPN para la procedencia del instituto, lo que refuerza –dice-

    la presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado, o bien, por la posibilidad de entorpecer las investigaciones, destacando también que el imputado –sostiene- registra antecedentes penales.

  2. ) En la tarea de analizar el caso venido en apelación a la luz de lo resuelto en el plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal (Acuerdo 1/08 –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”), se advierte que los agravios vertidos por el recurrente no han desvirtuado en grado suficiente las razones tenidas en cuenta por el Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA magistrado de la anterior instancia para descartar en el caso el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, sino que se ha limitado a disentir con la decisión adoptada en base a pautas que resultarían insuficientes a la luz de lo...

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