Sentencia de SALA 1, 23 de Octubre de 2014, expediente CFP 006775/2012/1

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6775/2012/1/CA2 CCCF – Sala 1 CFP 6775-2012-1-CA1 “M, R.O. y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado Nº 12 – Secretaría Nº 24 Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/16, por el Dr. J.M.H., titular de la Defensoría Pública Oficial, contra la resolución de fojas 1/11, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.O.M. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de venta de productos de marca falsificada, previsto y reprimido por el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362 (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($5.000.-) (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por su parte, a fojas 20/23 hicieron lo propio los Dres. H.J.P. y P.M., letrados apoderados de “ N.

    S.A.” y de “N.S.S.A.”, en su calidad de querellantes, contra el punto I del auto recurrido en cuanto dispuso sobreseer a S.L.T., en orden al hecho por el cual fue perseguido (artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

    Finalmente, el Dr. D.A.D., en su carácter de letrado particular de E.S.G., interpuso recurso de apelación contra los puntos II y III de la resolución del día 16 de abril de 2014, que decretó el procesamiento de su asistida por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de venta de productos de marca falsificada, previsto y reprimido por el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362 (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA de la Nación), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($5.000.-) (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició a raíz de la denuncia formulada por los representantes legales de las firmas “N. S.A.” y “N.S.

    S.A.”, donde hicieron saber que sus mandantes –titulares de la marca “A”- habrían sido víctimas de una posible infracción a la ley 22.362 por parte de S.L.T.. En esa ocasión, manifestaron que a través del sitio de Internet “Mercado Libre” se ofrecía una plancha -“A”-

    aparentemente falsificada...

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