Sentencia de Sala B, 13 de Noviembre de 2014, expediente CPE 012005745/2008/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 12005745/2008/1/CA1 “LEGAJO DE APELACION DE M.M.A. EN CAUSA 12005745/2008: M.M.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA” CAUSA CPE 12005745/2008/1/CA1. ORDEN 26.001. J.N.P.E. N° 1 S. N° 2.

SALA B.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.M. a fs. 159/163 del presente incidente contra la decisión del señor juez “a quo”

de fs. 154/157, por la cual declaró la incompetencia parcial de aquel juzgado para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

El memorial de fs. 172/176, mediante el cual la defensa de M.A.M. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, por la decisión recurrida, dispuso declarar la incompetencia parcial, en razón de la materia, para entender en la causa principal con relación a la tenencia de una pistola ametralladora marca D.G.F.M., modelo PAM 1, calibre 9 x 19 mm. y de una pistola lapicera sin marca y sin numeración visible calibre 22 y de las municiones encontradas en el domicilio de M.A.M.. En este sentido, expresó “…se le atribuyó a M.M., la presunta tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal…toda vez que las armas en cuestión, fueron halladas en el domicilio de M., sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, corresponde a la Justicia Criminal de Instrucción de ésta ciudad, continuar entendiendo en relación a la tenencia de las mismas por parte del imputado, sin la debida autorización legal…como se desprende de las presentes actuaciones, ninguno de los hechos aquí investigados fueron cometidos con dichas armas, razón por la cual la investigación sobre las mismas, no tiene relación con el objeto procesal principal…” (la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, la defensa de M.M. se agravió de la resolución recurrida pues entendió que aquélla es arbitraria, por falta de fundamentación.

    Fecha de firma: 13/11/2014 Asimismo, manifestó su disconformidad con la decisión de disponer la Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 12005745/2008/1/CA1 incompetencia, al expresar:“…encontrándose ya prescripta la acción contra nuestro ahijado procesal…violentado todo plazo razonable de duración del proceso…siendo que continúa en incertidumbre la situación procesal de M.…

    que se pretenden reeditar cuestiones 5 años después del dictado de su falta de mérito y sin nuevos elementos…”.

  3. ) Que, esta Sala “B” ha...

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