Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 042017547/2010/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017547/2010/1/CA1 Mendoza, 30 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 42017547/2010/1/CA1, caratulados:

Legajo de Apelación en autos S., L. p/ Privación ilegal de

Libertad (art. 144 bis, inc. 1º) A. ilegales a detenidos (art. 144 bis, inc. 3º)

,

venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado

Federal de San Rafael, provincia M., en virtud del recurso de apelación deducido

por la defensa del encartado L. a fs. sub 49/51 vta., contra el

decisorio que ordena el procesamiento y prisión preventiva de su pupilo;

Y CONSIDERANDO:

I. Que el juez de grado a fs. sub 37/48 dicta el procesamiento y

prisión preventiva del encausado S. por estimarlo ‘prima facie’ penalmente

responsable, en el carácter de autor mediato, de los delitos de: privación abusiva de la

libertad agravada por mediar violencias y amenazas e imposición de severidades,

vejaciones o apremios ilegales, (art. 144 bis inc. 1º y 3º conf. ley 14.616 agravado por

el artículo 142 inc. 1º, según ley 20.642 del C.P.) respecto a las detenciones padecidas

por L.; F. y O. el 01 de

julio de 1976, trabando embargo sobre los bienes del encartado en la suma de $

100.000.

II. Contra este decisorio se alza la defensa de S.

representada por el defensor oficial a fs. sub 49/50 vta. solicitando se revoque el mismo

por resultar arbitrario y carecer de fundamentación en tanto se le atribuyen una serie de

conductas sin elementos probatorios en el expediente que permita arribar a tal

conclusión.

Agrega que no surge de la causa que su pupilo dispusiera la

detención de los señores L. y F. y O., como así tampoco

que haya sido quien ejerció violencia física sobre los citados, en tanto relatan que fueron

detenidos por un comando militar y policial y trasladado al Cuerpo de Infantería de la

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017547/2010/1/CA1 Policía de Mendoza y finalmente a la Municipalidad de San Rafael, siendo que Lucio

Olmedo declara que tenían la sensación de que S. no sabía todo lo que pasaba

en la Municipalidad, a lo que añade que F. apunta que con el imputado

hablaron de política.

Señala que las víctimas permanecieron detenidos en dependencias

del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza, pero de las constancias de autos no

surge la existencia de vinculación con su pupilo que esta en otro sector que es la

Intendencia de San Rafael.

Sostiene que respecto del plexo probatorio reunido en la causa, no

se puede afirmar –con la provisoriedad que exige la presente etapa procesal la

participación de su asistido, de lo contrario se estaría violando el principio de

culpabilidad que informa nuestro sistema penal por expreso mandato constitucional y de

la ley sustantiva que lo reglamenta en la medida que se opone a cualquier juicio de

reproche que no descanse en la materialización de un aporte personal y evitable a un

acontecimiento histórico determinado.

Añade que se responsabiliza a su asistido sólo en base a meras

suposiciones y en virtud del rango militar que ostentaba.

III. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. sub 55 y vta.) se

fija fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal

Penal de la Nación, rindiendo sus informes la defensa apelante (fs. sub 61 y vta.) y el

Ministerio Fiscal (fs. sub 62/63 vta.) y; todos esgrimiendo argumentos en los que

fundan sus posiciones y a los que nos remitimos brevitatis causae.

IV. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar la

apelación impetrada.

a) Contexto histórico.

Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse,

entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían

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evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la

usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.

261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejercito ejecutar las

operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los

elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio

del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la

Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas

armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la

lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las

diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también

se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a

suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al

personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas

Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue

reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el

empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a

su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar

simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas

en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de

tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la

privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017547/2010/1/CA1 situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a

los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de

picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo

ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias

información operativamente útil; d) someter a los prisioneros a condiciones de vida

inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el objeto de quebrar

su resistencia moral; e) realizar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad,

para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad, ya sea realizando

operativos en horas de la noche, incomunicando totalmente a las víctimas, dejándolos

con los ojos vendados y negando su existencia a cualquiera que reclamase por el

secuestrado, amén de los eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los

cuadros inferiores para determinar la suerte del detenido que podía ser liberado o ser

eliminado físicamente; g) En caso de eliminación física, proceder a desaparecer los

cuerpos, o falsificar el destino de las víctimas, todo ello mediante distintas técnicas y

métodos.

La desaparición forzada de personas fue el instrumento clave del

Gobierno de las FFAA argentinas en la aplicación de la doctrina de seguridad colectiva,

que de alguna manera resume la violación de todos los derechos y el ataque a todos los

valores, a partir de la supremacía, o de la supuesta supremacía, de ese valor de la

seguridad colectiva.

Ahora bien, a los efectos de coordinar el cumplimento de los fines

establecidos, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas, que a su vez se dividían

en subzonas, que se correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército.

El Comando de Zona I, con sede en Capital Federal, dependía del

Primer Cuerpo de Ejército, comprendiendo, las provincias de Buenos Aires, La Pampa y

Capital Federal; el Comando de Zona II, dependía del Segundo Cuerpo de Ejército y se

extendía por Santa Fe, Formosa, Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; el

Comando de Z., con sede principal en Córdoba, dependía del Comando del Tercer

Cuerpo de Ejército y abarcaba las provincias de Córdoba, M., Catamarca, San

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017547/2010/1/CA1 Luis, S., Salta, La Rioja, J., Tucumán y S.; el Comando de

Zona IV dependía del Comando de Institutos Militares y su radio de acción abarcó la

guarnición militar de Campo de Mayo, junto con algunos partidos de la provincia de

Buenos Aires; y, finalmente, el Comando de Zona V dependiente del Quinto Cuerpo de

Ejército, abarcaba las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y

algunos partidos de la provincia de Buenos Aires.

La Provincia de M. no era una excepción a la realidad que

atravesaba el país. Como se dijo, a partir de octubre de 1.975 el Ejército tuvo la

responsabilidad primaria en la “lucha antisubversiva”; en virtud de lo dispuesto en la

Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa.

Así las cosas, el 28 de octubre de ese año, fueron distribuidas

veinticuatro copias de la Directiva del...

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