Sentencia de SALA 1, 9 de Septiembre de 2014, expediente CFP 008305/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8305/2013/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 8305/13/1/CA1 “O, AB s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ABO contra el auto que en copias obra a fs. 1/5 vta. en cuanto decretó su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito previsto y penado por el art. 296 del Código Penal de la Nación (art. 306, 308 y 310 del CPPN), y mandó trabar embargo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de pesos quinientos ($500).

  2. Se le imputa a O el haber presentado ante la División Incorporaciones de la Policía Federal Argentina, un título secundario y un certificado analítico apócrifos expedidos a su nombre, mediante los cuales intentaba ingresar a las fuerzas policiales.

    Los documentos, atribuidos al Colegio nro 9, Distrito Escolar 12 “Justo José de Urquiza” de la CABA, poseían estampadas firmas y sellos del Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Dirección de Títulos y Legalizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. En su escrito de apelación, la Defensa Oficial sostuvo que la conducta endilgada a O luce atípica en los términos del artículo 296 del C.P., toda vez que el J. de servicio de la División de Incorporaciones de la PFA pudo determinar la presunta falsedad de los documentos en cuestión, lo que demostró su carácter burdo, incapaz Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO de producir engaño.

    Por último, criticó el monto de embargo trabado sobre sus bienes, por considerarlo elevado en atención a los conceptos que éste debe contemplar.

  4. Este Tribunal considera que el agravio central sobre el que se estructura la crítica recursiva, referido a la inidoneidad de los instrumentos apócrifos incautados, debe ser rechazado.

    En este sentido, es preciso señalar que, analizados en concreto los documentos, se advierte que su falsificación no resulta evidente o burda, conforme lo interpretó la defensa en el remedio procesal, más allá de que se hayan utilizado nombres de autoridades del Colegio N°9 “Justo J. de Urquiza” que no pertenecen ni pertenecieron a la nombrada institución, como así tampoco que el...

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