Sentencia de Sala 2, 19 de Agosto de 2014, expediente CFP 008008/2009/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8008/2009/1/CA2 Sala II – CFP 8008/2009/CA2 “B, O E s/procesam. y embargo”

J.. Nº 5 S.. Nº 9 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/27 por el Dr. J.M.A., letrado defensor de O E B contra el resolutorio obrante a fs. 17/20 en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de fraude a la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal) y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 360.000 presupuestados para responder a los daños y perjuicios y costas del proceso (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual la defensa expresó agravios por considerar que en el interlocutorio apelado se había incurrido en inobservancia de normas legales, que violaba garantías constitucionales y que era arbitrario por falta de fundamentación, por lo que debía ser sancionado con la nulidad.

A su turno, el Dr. J.M.A.C. apoderado judicial del querellante Timboy S.A. informó oralmente en la audiencia fijada a tal fin, solicitando en esa oportunidad la confirmación del decisorio recurrido y la profundización de la investigación en relación a los organismos públicos que tuvieron participación en los hechos investigados.

III – Seguidamente, y antes de adentrarnos en la cuestión de fondo, los suscriptos darán tratamiento a los planteos de invalidez efectuados por la defensa de B.

En relación a ellos se advierte que sus argumentos en torno a la inobservancia de normas legales, la violación de garantías constitucionales y la falta de fundamentación y arbitrariedad del resolutorio atacado, no son otra cosa que la exteriorización de su disconformidad con lo resuelto, a tenor de una distinta valoración de la prueba colectada, circunstancia que no puede dar cabida a la nulidad solicitada, sino que constituye un agravio que corresponde ser analizado con el fondo de la apelación que abrió esta instancia. En razón de ello, el reclamo nulificante ensayado habrá de ser rechazado (en tal sentido ver de esta Sala Causa Nº 24.083 “A, R y otros s/procesamiento”, reg. nº 26.258 del 27/12/06).

IV- La presente causa tiene su inicio en la denuncia formulada por P O apoderado de la empresa Timboy S.A. (ex Tierras del Timboy), cuyo objeto era la explotación agrícola, ganadera y forestación y/reforestación con planos que aprobare el Instituto Forestal Nacional (escritura nº 138 de fs. 143/147), contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y O E B por el delito de defraudación.

En aquella oportunidad el denunciante manifestó que en el año 2002 procedió a realizar un plan de forestación –

actividades de plantación y poda- en el Departamento de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, en el marco de la ley nº 25.080 de inversión para bosques cultivados, afectando para el emprendimiento un predio de 262 hectáreas.

Una vez concluidas las tareas pactadas y cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente los que quedaron plasmados en los exptes. nº 04-016-001/02 y CUDAP S01-

0238727/2004, tramitados ante la Secretaría Forestal dependiente de la Secretaría de Agricultura de la Nación, su representada solicitó el pago del beneficio contemplado en la mencionada ley, no obstante lo cual, y transcurrido el tiempo sin que se efectivizara procedió a efectuar el reclamo por la suma de $241.065,60.

En este estado de cosas, O se apersonó ante la Secretaría Forestal donde H B, empleado del sector liquidaciones, le comunicó que el pago ya había sido efectuado en efectivo, en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, en el mes de septiembre de 2005, por Resolución SAGPyA Nº 670/05 a un representante de la...

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