Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Febrero de 2015, expediente FPA 001145/2013/2/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1145/2013/2/1/CA1 Paraná, 09 de febrero de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. L.D.R., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 1145/2013/2/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DEBRABANDERE, A. ÁNGEL (D) EN AUTOS ´DEBRABANDERE, A. ÁNGEL (D) POR INFRACCIÓN LEY 26.364´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/18 por la defensa de A.Á.D., contra la resolución de fs. 8/9, en cuanto deniega la prisión domiciliaria requerida por la defensa técnica del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 19 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 39 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Dr. G.B., en defensa del imputado A.Á.D. y el Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: L.D.R. Firmado por: B.E.A. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Dr. Beltramini refiere a los argumentos por los cuales el juez de primera instancia denegó el beneficio solicitado.

Destaca que, con relación a la comprobación de identidad del imputado, al recibírsele declaración indagatoria se le comprobaron los datos personales.

Refiere que el imputado ha sido visitado en la cárcel por el médico Dr. C., obrando constancia de ello en la causa.

Cuestiona el argumento de que D. pudiera entorpecer la investigación a futuro y que el a-quo no se expida acerca de la propuesta presentada del lugar donde cumplimentar el arresto domiciliario.

Cita jurisprudencia y considera endebles los fundamentos del Juez para denegar el pedido realizado.

Alega que su defendido tiene 71 años de edad, problemas de salud, que no fue objetado el domicilio propuesto para cumplir la medida y hay sobrados elementos que acreditan su estado de salud.

  1. Que, el Sr. Fiscal General cuestiona la cronología del tratamiento de los recursos.

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: L.D.R. Firmado por: B.E.A. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1145/2013/2/1/CA1 Sostiene que debe hacerse lugar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR