Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente CCC 028375/2013/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28375/2013/TO1/1 REGISTRO NRO. 2648 .4 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 28375/2013/TO1/1/CFC1, caratulada: “SANTANA, J.E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 58/70 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.E.S., contra la resolución dictada por esta Sala –con integración parcialmente distinta- obrante a fs. 55/57 (Reg. N..

1295/14.4), en cuanto resolvió –por mayoría-: “I.

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 29 bis/49 por el señor Defensor Público Oficial ad hoc, R.A.L., asistiendo a J.E.S., sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  1. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. En efecto, si bien los planteos de la defensa se sustentan en la supuesta lesión de principios de raigambre constitucional, lo cierto es que de ningún modo logran controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado que siguió

la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal dictados sobre el punto.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General ante esta Cámara, doctor Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara R.O.P. (fs. 72/73 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 58/70 vta.

por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.E.S., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR