Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Septiembre de 2014, expediente FMP 054004872/2012/1

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 54004872/2012. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: C.A., G. s/LEGAJOD.A.M. delP.,19 de septiembre de 2014.-

Y VISTA:

Esta causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, caratulada “C.A., G.

s/ inf. art 31 inc. D ley 22.362", registrada con el nº 54004872/2012/1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

LOS DRES. A.O.T. Y J.F. DIJERON:

Que llega la presente a estudio de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 147/148 por el Defensor Público Oficial, D.P.E.V., en representación de G.C.A., contra la resolución obrante a fojas 107/108, mediante la cual el J. a quo resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva del mencionado, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 31 inc. d) de la ley 22.362, más precisamente, de haber puesto a la venta, en su local comercial, productos de marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.-

Entiende la parte recurrente que su defendido se agravia por la resolución en crisis, toda vez que el secuestro de las prendas de vestir con marca falsificadas devienen en una insignificante afectación al bien jurídico tutelado, decayendo su conducta en una atipicidad objetiva, por la escasa cantidad y su ostensible mala calidad.-

Asimismo, refiere que cualquier persona que adquiriese las prendas secuestradas, lo hacía a sabiendas de que las mismas no eran de marca original.-

Finalmente, y en forma subsidiaria, encuentra agravio en la imposición que hiciera el juez a quo, del embargo trabado sobre los bienes del causante, hasta cubrir la suma de $10.000 (diez mil pesos).-

Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-

Analizada la cuestión traída a estudio, este Tribunal adelanta que no hará lugar al recurso de apelación presentado por la defensa, en base a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se pasan a exponer.-

Al encartado en autos se le imputa, en su carácter de titular del comercio denominado “La Favorita”, el haber tenido a la venta en dicho establecimiento comercial, prendas de vestir con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.-

Al dictar el auto de procesamiento, el juez a quo entendió que correspondía atribuir prima facie la acción descripta a G.C.A., respaldando tal afirmación con las constancias de autos, ahora bien, luego de un minucioso análisis de las actuaciones que nos convocan entendemos, al igual que el Sr. Juez de grado, que la materialidad del hecho ilícito enrostrado al encausado en autos se encuentra prima facie acreditada; pues no debe perderse de vista que lo que la ley de marcas protege son las buenas prácticas comerciales y al público consumidor, otorgándole al titular de una marca registrada, el derecho a usar la misma y a gozarla de manera exclusiva.-

No debe de entenderse esto, de modo tal que se considere que una imitación burda de una marca vuelve atípica la conducta fraudulenta, por el contrario, la ley protege el derecho de propiedad exclusiva que tienen las marcas, cediéndole al titular de las mismas, el derecho a que se impida que se comercialicen productos que no procedan de su establecimiento.-

Asimismo, el hecho de que los elementos secuestrados hayan sido escasos en su cantidad, no puede ser utilizado en esta instancia como eximente de responsabilidad, pues bien, dicha circunstancia no se encuentra prevista en la ley de marcas, por lo que tal planteo no resulta lo suficientemente contundente a fin de revertir lo resuelto por el distinguido juez de grado.-

Ahora bien, en cuanto al monto del embargo respecta, entendemos que el mismo debe ser suficiente para afrontar el pago de honorarios profesionales y demás gastos originados por la tramitación del proceso; y que, conforme las particularidades del caso concreto, siendo relevante el hecho de que el procesado en autos cuenta con asistencia gratuita, entendemos que dicha suma debe Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ser revisada en esta instancia, a fin de ajustarla a las pautas establecidas por el art. 518 del C.P.P.N, debiendo en consecuencia reducirse la misma.-

Por ello, proponemos al Acuerdo: CONFIRMAR parcialmente la resolución obrante a fojas 107/108 que decide procesar sin prisión preventiva a G.C.A., por considerarlo...

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