Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Septiembre de 2014, expediente FCB 032023589/2013/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32023589 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: B., M.D. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 2 - IMPUTADO:

B., M.D. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los Dres. J.C.G. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FCB 32023589/2013/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “B., M.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 16 de abril de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, resolvió

    Denegar el cese de prisión articulado por el Dr. M.P. en representación del imputado M.D.B., por las razones invocadas en los considerandos precedentes (artículos 316, 317 y 319 C.P.P.N.)

    –fojas 22/24vta.-.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa a fojas 27/31vta., que fue concedido a fojas 32/32vta.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del CPPN, en tanto la resolución cuestionada carece de una debida fundamentación.

    En primer lugar sostuvo que se le ha denegado en forma arbitraria a su pupilo procesal la excarcelación solicitada, privándoselo de ese modo del derecho a permanecer en libertad mientras se sustancia el proceso.

    Asimismo, señaló que la decisión del tribunal oral no se ajusta al marco legal y fáctico que rige la materia, ni respeta la doctrina legal emanada del P. nº 13 dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 30/10/08.

    Por otra parte, manifestó que no existe en el caso un peligro procesal que justifique la detención cautelar de su defendido, a lo que adunó que “el tribunal establece una presunción de riesgo procesal iuris tantum, por lo que pone en cabeza de mi asistido la obligación de presentar prueba que acredite que no va a fugar o entorpecer las investigaciones”, y que en consecuencia la resolución Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA atacada, viola el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y el principio de in dubio pro reo.

    Manifestó que el tribunal no valoró la circunstancias personales del encartado, como ser el entorno familiar favorable, que tiene trabajo para el eventual caso de obtener la libertad (cfr. fojas 29/29vta.).

    Por último señaló que “la consideración final que efectúa el Tribunal con respecto a que la medida cautelar es “provisoria” en virtud del estadio procesal de la causa y con ello que será juzgada a la brevedad, es equivocada ya que, adviértase, que aun NO se encuentra firme el Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva en virtud de haberse presentado recurso de casación contra del mismo por ante la Cámara Federal de Casación Penal, por lo que la audiencia de debate no podrá llevarse a cabo hasta tanto se resuelva dicha impugnación por lo que la consideración de “provisoria” no cabe en el estado procesal de la presente causa”.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. ) A fojas … se dejó debida constancia de la realización de la audiencia pertinente a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR