Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Octubre de 2014, expediente FMZ 097000112/2013/TO01/5/1/CFC004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000112/2013/TO1/5/1/CFC4 REGISTRO NRO. 2007/14.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 99/115 vta. en la causa FMZ 97000112/2013/TO1/5/1/CFC4 del Registro de esta Sala, caratulada “LAPORTA CHIELLI, M.A. s/recurso de casación”.

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, con fecha 24 de junio de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “1º) RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria impetrado por la defensa técnica del encausado MARIO ALFREDO LAPORTA CHIELLI” (fs. 94/98).

II. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, asistiendo M.A.L.C., interpuso recurso de casación a fs. 99/115, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs.

116/117.

En síntesis, el recurrente sostuvo que la denegatoria del arresto domiciliario a L.C. no encuentra sustento en razones plausibles y se encierra en fórmulas genéricas y vagas, por lo que carece de la debida fundamentación, lo que lo invalida como acto jurisdiccional.

En ese sentido, destacó que su defendido cumple con los requisitos previstos en la ley 24.660 para acceder al arresto domiciliario, ello en virtud de su avanzada edad -78 años- y su delicado e inestable cuadro de salud, el cual no puede ser tratado adecuadamente en el establecimiento carcelario donde se encuentra alojado.

Por último, hizo reserva del caso federal.

III. Celebrada la audiencia de debate Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA prevista en el art. 465 bis, en función de los arts.

454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), se hizo presente la parte recurrente, representada por el doctor F.R., Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, quien hizo uso de la palabra y presentó breves notas junto con documentación (fs. 145/158 y 159); de esta manera quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

I. El análisis de las consideraciones efectuadas por los sentenciantes en el decisorio recurrido (ver copias acollaradas a fs. 94/98) a las que nos habremos de remitir por razones de brevedad, nos permiten concluir que dicho decisorio no sólo carece de la debida fundamentación, sino que a partir de lo que surge de las constancias de la causa, se impone otorgar favorable acogida al pedido de la defensa.

En efecto, si bien el “a quo” citó profusa jurisprudencia y doctrina aplicable al objeto de la cuestión, los concretos argumentos esgrimidos por el recurrente y las particulares circunstancias del caso imponen una solución contraria a la aquí impugnada.

En ese sentido, es dable destacar que si bien los judicantes hacen referencia al cuadro de salud del encausado, con remisión -principalmente- a los informes médicos elaborados por los galenos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, lo cuales “enseñan que el procesado goza de un estado compensado de salud, pero requiere de ciertos controles médicos periódicos que pueden hacerse en la unidad de detención o bien, extramuro” (ver fs. 97), lo cierto es que no se advierte del decisorio impugnado un análisis de sus patologías y las concretas posibilidades de atención en las unidades carcelarias designadas.

Al respecto, es dable destacar el cuadro de padecimientos del imputado: “asma bronquial, Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000112/2013/TO1/5/1/CFC4 gastropatía crónica activa, cáncer de próstata tratado, dilatación aneurismática de la aorta abdominal infra-renal; diverticulosis colónica a predominio de la región sigmoidea y defectos fijos de perfusión miocárdica (necrosis)” (fs. 13/15).

Asimismo, previo a que se resolviera la presente incidencia, el “a quo” solicitó un informe al Cuerpo Médico Forense, el que elaborado el 21 de abril de 2014, dio cuenta que L.C. “…se encuentra clínicamente compensado en su estado de salud física aparente, sin evidencia de patología física aguda en evolución. Presenta un examen neumonológico compatible con asma bronquial severa persistente. En relación con el examen previo, del 11/11/13, se constata disminución del peso corporal de 10 kg. Ante los antecedentes personales referidos, las condiciones etarias del peritado y a los datos positivos del presente examen físico, se sugiere un estricto control médico periódico multidisciplinario y su eventual pronto acceso a centros de salud de alta complejidad en caso de una urgencia derivada de las patologías descriptas ut supra.” (fs. 78/79).

Es decir, se advierte una disminución del peso corporal de 10 kg, extremo que otorga basamento al agravamiento denunciado por su defensa, y se sugiere un estricto control médico periódico, cuyo cumplimiento de las constancias de autos no puede aseverarse.

Asimismo, no se puede soslayar el tiempo transcurrido desde la producción de los informes médicos referenciados “ut supra” hasta la actualidad, máxime cuando el recurrente alega un agravamiento en el cuadro de salud de su defendido y una eventual intervención quirúrgica (según lo manifestado en la audiencia de informes por el Defensor Oficial “Ad Hoc”, Dr. F.R., a raíz del “muy severo estado de deterioro de la aorta tanto torácica como abdominal…” (confr. informe del médico particular glosado a fs. 145/152).

Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Por lo tanto, entendemos conducente que el imputado continúe con la restricción de su libertad en su domicilio, atento a su edad, a la existencia de las razones de salud invocadas y a fin de atender a las razones humanitarias subyacentes.

II. De esta manera, propiciamos al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.A.L.C. a fs. 99/115 vta., y en consecuencia revocar la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario al nombrado y remitir al Tribunal “a quo”

a fin de que se de cumplimiento a lo aquí resuelto; sin costas (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

I. Que corresponde expedirme primeramente acerca de la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.L.C. contra la resolución que denegó la solicitud de arresto domiciliario.

A esta Cámara Nacional de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación a garantías...

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