Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Octubre de 2014, expediente CCC 009170/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9170/2012/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1975/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de OCTUBRE de dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

73/80 vta. de la presente causa Nº CCC 9170/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Y.M.J.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el magistrado del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 en el legajo Nº 141.879, mediante resolución de fecha 03 de junio de 2014, resolvió: “No hacer lugar a la libertad asistida del condenado J.E.Y.M. (…)” (cfr.

    fs. 69/71 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor “ad hoc” doctor R.A.L., interpuso recurso de casación (fs. 73/80 vta.), el que fue concedido (fs. 81).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., alegando que la decisión de negar el derecho de la libertad asistida como egreso anticipado a la vida libre a su asistido resulta arbitraria por errónea aplicación del art. 54 de la ley 24.660. A su vez sostuvo que no se observaron reglas procesales fundamentales al haberse vulnerado reglas íntimamente ligadas al modelo de enjuiciamiento acusatorio consagrado por nuestro bloque constitucional, y que se ha incurrido en una interpretación desacertada del principio de judicialización de la etapa ejecutiva, consagrada en el art. 3 de la ley 24.660.

    Manifestó que debe considerarse a lo Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA solicitado por el F. como un límite al pronunciamiento de los jueces. Señalo que “el principio nullum iudicium sine accusatione, extendido a la fase de ejecución de las penas, implica que la jurisdicción del juez o tribunal quede delimitada por la previa posición del ministerio fiscal en nombre del interés que representa” (cfr. fs. 74 vta.), y que el a quo dictó un “(…) pronunciamiento desfavorable al condenado, adjudicándose la función acusatoria que le compete al Fiscal” (cfr. fs. 75), que no coincide con lo configurado en el art. 8.1 de la CADH ni con el art. 3 de la Ley 24.660 (fs. 76).

    Señaló que tanto la Defensa como el F. coinciden en que debe incorporarse a su defendido al régimen de libertad asistida, y que el control judicial no puede ser utilizado en un sentido opuesto al de reinserción social.

    Afirmó que el instituto previsto en el art.

    54 de la ley 24.660 supone un sistema liberatorio previo al agotamiento de la pena, que solo puede ser denegado de forma excepcional (fs. 77 vta.), y que “(…) la única razón (excepcional) por la cual el juez podrá rechazar la libertad asistida es cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad” (cfr. fs. 78).

    Agregó que su defendido cuenta con una conducta ejemplar de nueve (9), que no posee calificación conceptual debido a demora administrativas no imputables, y que obtuvo voto favorable de la División de Trabajo, por las tareas realizadas en el Taller de Armado de Bolsas, para que egrese al medio libre de forma anticipada. A su vez indicó que posee domicilio verificado fehacientemente, donde residiría con su abuela. Sostuvo que dichas circunstancias revelan que no existe el riesgo que menciona la norma para rechazar la libertad asistida (fs. 78 vta.)

    Sostuvo que la declaración de reincidente de Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9170/2012/TO1/1/CFC1 su defendido no puede ser utilizada para fundar el rechazo, ya que de ser así, existiría una norma que así lo dispusiera, y que la mencionada debe limitarse únicamente al hecho de que no pueda obtener la libertad condicional y no puede guardar relación con la obtención de libertad asistida (fs. 79). A su vez, agregó que el hecho de no haber cumplido el objetivo educativo tampoco puede ser motivo para rechazar la solicitud, ya que de esa manera se transformaría la actividad educativa ya no en formadora sino en exclusiva vía a fin de acceder a estadios menos rigurosos de la pena. (fs. 79 vta.).

    Manifestó que ante la proximidad del agotamiento de la pena impuesta, convendría que se realizara en el marco que ofrece la libertad asistida para una paulatina reinserción social del interno, y que la denegatoria transgrede el principio de legalidad y progresividad que debe imperar en la ejecución de la pena.

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de ésta Sala IV de Casación Penal en defensa de su postura.

    Finalizó la presentación solicitando que se ordene la incorporación de J.E.Y.M. al régimen de libertad asistida en estricta aplicación de lo normado por el art. 54 de la ley 24.660.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., texto según ley 26.374, la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 85/88 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

  6. La defensa ha planteado la violación de los principios constitucionales de progresividad, legalidad, y acusatorio, en tanto el magistrado del a quo denegó la libertad asistida pese a que el F. había prestado su conformidad.

    En tal sentido, cabe recordar las consideraciones que expuse al pronunciarme en la causa nº 15.757 de esta Sala IV, caratulada “C.A., J.M. s/recurso de casación” (Reg. N.. 2091/12, rta. el 16/11/2012).

    Allí sostuve que teniendo en cuenta las funciones que desempeñan el juez y el fiscal durante la etapa de ejecución, no es posible otorgar razón a la defensa.

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente de la ejecución de la pena privativa de la libertad resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que ella procura (cfr.: de esta Sala IV, causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N..

    1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9170/2012/TO1/1/CFC1 la ley 24.660, que estableció una magistratura con competencia específica en la materia: el juez de ejecución.

    Así, el art. 3 indica que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en...

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