Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Octubre de 2014, expediente FMP 013000211/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 13000211/2010. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: J., S.G. s/LEGAJOD.A. delP., 2 de octubre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “legajo de apelación en autos J., S.G. por falsificación de moneda en concurso ideal con estafa”, registrada bajo el nº 13000211/2010/1 y proveniente del Juzgado Federal nº 1, Secretaría Penal de Actuación.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, Dra. N.E.C., en representación de su asistido S.G.J., contra el resolutorio glosado a fojas 4/10 mediante el cual se dispuso el procesamiento del nombrado, sin prisión preventiva, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de expendio de papel moneda de curso legal falsificado en concurso ideal con el delito de estafa (tres hechos) previsto y reprimido en los arts. 172 y 282 C.P.-

II) Los motivos de agravio expuestos son:

  1. Que el procesamiento de su asistido se sustenta en actas nulas, toda vez que los procedimientos llevados a cabo por el personal policial no respetaron los límites y facultades que establece nuestro ordenamiento legal.-

  2. Que no se encuentra acreditado en autos que su asistido conociera la calidad espuria de los billetes secuestrados, por lo que la conducta reprochada carece de elemento subjetivo; y que la misma debe encuadrarse en la figura contenida en el art. 284 C.P. toda vez que, aún en el caso de que J. conociera la falsedad al momento de expenderla, tampoco se ha acreditado el conocimiento de la falsedad que éste pudiera haber tenido en la recepción de la moneda.-

Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 3. Finalmente, se encuentra agraviado respecto del monto del embargo que se fijara en autos por no encontrarse debidamente fundado ni guardar relación con las circunstancias de los hechos investigados.-

III) Previo analizar el fondo de la cuestión concerniente a los motivos de agravio traídos a estudio, esta Alzada debe decir que, a fin de salvaguardar el principio de doble instancia, la nulidad intentada en el primer agravio expuesto deberá ser previamente tratada por el magistrado de grado, debiendo incluso formarse el respectivo incidente; pues bien, no es ésta la instancia adecuada para tratar...

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