Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 22 de Octubre de 2014, expediente FSM 010285/2014/28/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6410 - FSM 10285/2014/28/1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LLERA, A.A. s/LEGAJO DE CASACION”

REG: 6788 S.M., 22 de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa particular de A.A.L. interpuso recurso de casación a fs. 24/32vta.

contra la resolución que en copia luce a fs. 22/22vta.

que confirmó el decisorio que rechazó la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución [registro nro. 6763].

Sumariamente corresponde mencionar que A.A.L. cuenta con procesamiento y prisión preventiva, confirmados por esta Alzada, como coautor del delito de contrabando doblemente agravado por tratarse de sustancias estupefacientes, destinadas inequívocamente a su comercialización fuera del territorio nacional y por intervención de tres o más personas en concurso real con el delito de confabulación de dos o más personas para cometer ilícitos en infracción a los arts. 5, 6, 7, 8, 10 y 25 de la ley 23.737 y 866 del Cód. Aduanero (arts. 866, en función del 864 inc. d), 865 inc. a) y 866, segundo párrafo del C.. Aduanero; 29 bis de la ley 23737).

Puntualmente, se le atribuyó una activa participación en la empresa criminal, al haber adquirido los transformadores que fueron exportados mediante su gestión y la empresa Proyectos Horizonte S.A. de los coprocesados G. y C., con 2360 litros de cocaína liquída, finalmente secuestrados en el Puerto de Progreso, Estados Unidos de México, el 28 de abril Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA de 2014, tras haber sorteado los controles aduaneros argentinos y mexicanos (reg. nro. 6762, de 2/10/2014, copiado a fs. 1/21vta.).

L., esta Alzada señala que, de adverso a lo sostenido por el recurrente, y conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 185:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Ello así, pues el interlocutorio respeta con suficiencia el requisito de motivación y expone las razones fácticas y jurídicas de la decisión, a través de la remisión a los fundamentos de la resolución que luce copiada a fs.

1/21vta. (art. 123, CPPN). En consecuencia, se rechaza esa pretensión.

Además, se...

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