Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Octubre de 2014, expediente FSM 023005728/2013/1/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 23005728/2013/1/1/CFC1 REGISTRO N° 2217/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R., como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fs. 1/10 de la presente causa N.. FSM 23005728/2013/1/1/CFC1 caratulada: “LUIS, A.M.P. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 6 de febrero de 2014, resolvió confirmar el auto dictado por el juez a cargo de la instrucción del presente proceso, por la que se declaró extinguida la acción penal por prescripción y dictó

el sobreseimiento de A.M.P.L. en orden al hecho acaecido el 11 de octubre de 2001, constitutivo “prima facie” de los delitos previstos en los artículos 292, primer párrafo, y 293, segundo párrafo, en función de del 292, segundo párrafo, del C.P. (fs.

11//619).

II. Que, contra la citada resolución, el señor F. General, doctor P.H.Q., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 15/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 20.

III. En lo sustancial, sostuvo el recurrente que a los fines de evaluar la existencia de hechos que podrían ser tomados como causales interrumpidas del curso de la prescripción de la acción penal en relación al hecho investigado en el principal y respecto del encartado L., es indispensable contar con las fechas de inicio de todas las causas seguidas contra el nombrado. Pero que, aun cuando dicha información no se hubiere recabado, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 23005728/2013/1/1/CFC1 gran cantidad de procesos paralelos que registra L., debería aplicarse la doctrina emanada del plenario “Prinzo” de la Cámara del Crimen, y suspenderse el pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal hasta tanto recaiga una sentencia condenatoria definitiva en aquéllos, y de conformidad con los resuelto por la Procuración General de la Nación en la resolución P.G.N. nº 104/11, dado que en uno de los procesos ya se ha dictado un auto de procesamiento respecto del nombrado (causa Nro. 1327/08, del registro de la Secretaría Nro. 7 del Juzgado Federal Nro. 4).

Solicitó finalmente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la resolución impugnada.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el plazo previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (fs. 22/25).

Asimismo, la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., consideró inadmisible la impugnación ensayada en virtud de que se encontraba satisfecha en el caso la garantía a la doble instancia y el Ministerio Público Fiscal no había introducido una cuestión federal (fs. 27/vta.).

V.H. superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 33), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores G.M.H., J.C.G. y Eduardo R.

Riggi.1 El señor juez G.M.H. dijo:

I) La decisión recurrida resulta una sentencia definitiva en los términos dispuestos en el artículo 457 del C.P.P.N., en cuanto pone fin a la acción tornando imposible la continuación de las Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 23005728/2013/1/1/CFC1 actuaciones, y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458, primer párrafo, del C.P.P.N.).

En efecto, en primer término porque el art. 337, segundo párrafo, del C.P.P.N. concede la facultad al Ministerio Público Fiscal de recurrir el sobreseimiento, y, a su vez, el artículo 458, por remisión al artículo 457 del C.P.P.N. establece que el Ministerio Público Fiscal podrá recurrir en casación en los casos específicamente previstos por la ley y contra las sentencias definitivas; no habiéndose planteado su inconstitucionalidad.

De manera que la objeción de admisibilidad formal planteada por la defensa durante el término de oficina no puede recibir favorable respuesta.

II) Ahora bien, respecto de la sustancial cuestión presentada por el recurrente en sustento de la impugnación interpuesta, ya tuve oportunidad de sostener que a los efectos de que la “comisión de otro delito” opere como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, en los términos de lo previsto por el art. 67, inciso a), del Código Penal, es preciso que el nuevo hecho haya sido cometido, y que la sentencia condenatoria firme que lo reputa como delito (“hecho institucional”) y asigna responsabilidad a su respecto haya sido dictada dentro del término de la prescripción aplicable al primer hecho.

Ello...

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