Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Agosto de 2014, expediente FCB 053200033/2012/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53200033/2012 RJA doba, 15 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos: “DEZORZI, V.S. s/infracción Ley 26.364” (Expte.n° FCB 53200033/2012/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada V.S.D., en contra de la resolución dictada con fecha 3 de abril de 2014 por la señora Juez “ad hoc” ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, y en la que resuelve: “

  1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de V.S.D., de sobrenombre “Luna”, de nacionalidad argentina, de 31 años de edad, de estado civil: soltera, con instrucción primaria completa; de ocupación: jornalera, domiciliada en calle Entre Ríos 1227 de esta ciudad de Río Cuarto; nacida el 19 de junio de 1982 en la ciudad de Rosario (Pcia.de Santa Fe), hija de J.C. (v) y de E.A.F. (v), titular del DNI Nro: 29.509:566; por suponerla a prima facie autora penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de edad, con aprovechamiento de situación de vulnerabilidad (cfme.art.145 bis, y 145 ter Inc.1ero. texto según ley 26.842 (B.O.27.12.12) y promoción y facilitación de la prostitución (cfme.art.125 bis (texto según Ley 26.842 B.O.

    27/12.12).

  2. ORDENAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes en lo suficiente a cubrir la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) en que provisoriamente se estiman las costas del juicio y en un todo conforme lo dispuesto por art.518 del C.P.P.N., para lo cual deberá oficiarse a la Sra. Oficial de Justicia del Tribunal.

  3. REGISTRESE Y HAGASE SABER.”

    Y CONSIDERANDO:

    1. - El Defensor Público Oficial en representación legal de la prevenida V.S.D. recurrió en apelación la resolución de Primera Instancia, cuya parte dispositiva se ha transcripto.

    2. - La hipótesis inicial que dio lugar a las presentes actuaciones responde al presunto delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en los términos de la Ley 26.842, sustentada a partir de la presentación ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, de la supuesta víctima identificada como J.Y.M.

      (fs.216/vta.) y de E.L.B. (fs.217/vta.).

      Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ“DEZORZI, V.S. DE CÁMARA s/infracción Ley 26.364

      (Expte.n° FCB 53200033/2012/1/CA1)

      Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 2.- Receptadas las declaraciones de las nombradas, y corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su titular promovió

      acción penal contra D. como presunta autora del delito de Trata de Personas (fs.219/220), solicitando además la acumulación de lo actuado a la causa en trámite ante el mismo Tribunal e instruida contra la nombrada por hechos semejantes, teniendo como víctima a una persona menor de edad (fs.219/220).

    3. - Dispuesta la acumulación solicitada (fs.221), D. fue citada a declaración indagatoria, prestando la misma a fs.233/vta..

      En dicho acto procesal, fue imputada en orden a las conductas de haber captado y dado acogida a J.Y.M., con aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y el propósito de su explotación en el comercio sexual, llevado a cabo en la vivienda de la encartada, siendo encuadrados tales comportamientos en los tipos penales, previstos en los arts.145 bis y 145 ter inc.1° -Ley 26.842- y arts.125 bis del Código Penal, todo en concurso real.

    4. - Z. negó los hechos, manifestando que todo fue motivado a raíz de una pelea con su pareja, E.B., reconciliada a la fecha, según señaló, y amiga de J.Y.M., a quien trajo a vivir a su casa, convenciéndola de formular denuncia a fin de perjudicarla.

      Continuó indicando que J.Y.M., vivía en la casa con su bebé, teniendo llave de la misma, con quien compartían los gastos, negando, según lo afirmó, haberle sacado porcentaje de los “pases”, trabajando cada una por su cuenta.

      Finalizó su declaración, negando también haber acompañado en salidas a J.Y.M., manifestando, por el contrario, que ésta iba y venía cuando quería y el dinero era todo para ella (fs.233/vta.).

    5. - Según lo actuado, obra a fs.228/229, informe presentado por la Licenciada E.N.R., del Gabinete de Asistencia Psicológica del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba –Delegación Rio Cuarto-, quien asistiera a J.Y.M. en su declaración ante el Juzgado Federal.

      En dicho informe, la L.R. manifestó haber entrevistado a J.Y.M., de 21 años de edad, con educación primaria incompleta, madre de dos hijos de 5 y 3 meses, respectivamente, a cargo de sus abuelas.

      Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA “DEZORZI, V.S. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA s/infracción Ley 26.364

      (Expte.n° FCB 53200033/2012/1/CA1)

      Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Señaló también que la nombrada no se encuentra trabajando en contra de su voluntad, siendo el principal motivo de su trabajo, razones estrictamente económicas por ser el único sostén de hogar.

      Agregó a ello que J.Y.M., según su relato, expresó que el motivo de su denuncia contra “su patrona” V.D., es para que retire su fotografía de una página web denominada www.tunena.com, por temor a ser vista por familiares. Que en adelante trabajará por su cuenta, puesto que, agregó, en el tiempo que trabajó con D., perdió mucho dinero al haber sido obligada por ésta a comenzar la atención de los clientes a partir de las 13 hs. hasta las 02.00 hs de la madrugada, atendiendo en ocasiones 7 u 8 clientes por día, recibiendo en pago, al final de la jornada, $100 o tal vez, $150. Aclara que D. era quien cobraba a los clientes, pagándole a ella, un porcentaje.

    6. - Se incorporó también en autos, la declaración testimonial prestada por C.C.V., quien, se aclara, fue citada a ello durante la instrucción de la causa original relativa al delito de Trata de Personas, siendo presunta víctima una menor de edad (ver fs.231/232 ).

      La testigo, según fue preguntada, dijo conocer a V.D. desde cuatro meses atrás y que ésta trabajaba sola. Luego, continuó manifestando, consiguió unas chicas, entre ellas, J.M., quienes, respondió, trabajaban por propia voluntad.

      Prosiguió respondiendo que el trato de D. con las chicas era el 40% de todos los pases. Que todas tenían familia, que una tenía el marido preso y J., dos hijos. Que hubo discusiones entre ellas y D. porque estas no podían cree que la testigo, estando embarazada, trabajara haciendo pases, no obstante aclaró que la hoy imputada no la obligó a hacerlo.

      Continuó su declaración señalando haberse quedado en el lugar para poder cobrar, debido a que D. le debía plata y si bien algo le pagó, le quedó debiendo mas de lo recibido como así también a las chicas que trabajaban en la casa de la nombrada.

      Siguió indicando que D. era la que cobraba a los clientes y supuestamente le daba el 60% a las chicas, pero les quedaba debiendo. Que algunas veces la testigo cobraba a los clientes, dándole la plata a D..

      Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ“DEZORZI, V.S. DE CÁMARA s/infracción Ley 26.364

      (Expte.n° FCB 53200033/2012/1/CA1)

      Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Aclaró también que mientras las chicas estaban trabajando en la casa, D. exigía que cumplieran horario, haciéndoles problemas si querían salir a comprar cigarrillos o algo para comer. Que también hacían privados pero no podían ir solas, llevándolas la nombrada en un taxi, diciéndoles que tenían que ir con ella, porque eran clientes de la casa.

      Señaló asimismo que la casa de D. es la que tiene más exigencias puesto que, agregó, en las otras casas, las chicas trabajan “libres”, sin exigencia de horario, saliendo si quieren comprar algo y si están cansadas se van. En cambio, agregó, D. exige mucho y si las chicas estaban cansadas tenían que quedarse hasta la hora que ésta dijera y sino querían, había discusiones, oponiéndose además a que aquéllas dieran sus teléfonos a los clientes y que si...

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