Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FBB 002782/2013/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2782/2013/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2014.

VISTO: El presente expediente FBB 2782/2013/1/CA1, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Legajo de Apelación en autos… ‘CHARLIN, José Antonio

p/Malversación de caudales públicos (art. 260)’”, venido del Juzgado Federal de

Santa Rosa La Pampa, para resolver la apelación deducida a fs. sub 418/432 vta.

contra el auto de procesamiento dictado a fs. sub 372/405 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) El Juez Federal ad hoc, Dr. Jorge Ignacio Rodríguez

Berdier decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J. por

encontrarlo prima facie autor material y penalmente responsable (art. 45 del C.P.) de

los delitos de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal) en concurso ideal (art. 54

del Código Penal) con malversación de caudales públicos (art. 260 del Código Penal)

–hecho nº 1–; en concurso real (art. 55 del Código Penal) con el delito de abuso

sexual simple en situación de violencia de género (art. 119 primer párrafo segundo

supuesto del Código Penal y Ley 26.485) –hecho nº 2–; en concurso real con daño

(art. 183 del Código Penal) en dos oportunidades en concurso real entre sí (art. 55 del

mismo ordenamiento legal) –hecho nº 3–; en concurso material con amenazas

coactivas agravadas por tener como propósito el de compeler a una persona a hacer

abandono del trabajo (art. 149 ter inc. 2° apartado b) último supuesto del Código

Penal), en nueve oportunidades en concurso real entre sí (art. 55 del mismo texto

legal) –hecho nº 4–; en concurso material con amenazas coactivas agravadas por tener

como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del trabajo (art. 149 ter

inc. 2° apartado b) último supuesto del Código Penal) –hecho nº 5–; en concurso real

con amenazas simples en situación de violencia de género (art. 149 bis primer párrafo,

primer supuesto del Código Penal y Ley 26.485) –hecho nº 6–; en concurso material

con amenazas reiteradas, en concurso real con amenazas con armas en dos

oportunidades –en concurso real entre sí– y en situación de violencia de género (arts.

149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 149 bis, primer párrafo, segundo

supuesto del Código Penal y Ley 26.485) –hecho nº 7–; en concurso real con

amenazas coactivas en situación de violencia de género (art. 149 bis segundo párrafo,

primer supuesto, del Código Penal y Ley 26.485) –hecho nº 8–; en concurso real con

amenazas coactivas (art. 149 bis segundo párrafo, segundo supuesto, del Código

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria de Cámara Penal) –hecho nº 9–; por hechos ocurridos en circunstancias en que el mencionado

ejercía el cargo de Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal de esa

localidad (arts. 306, 308, 310 y ccdtes. del CPPN).

Fijó la responsabilidad civil en la suma de pesos ochenta mil

($80.000), art. 518 del CPPN.

2do.) La resolución fue apelada a fs. sub 418/432 vta. por la

Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, La Pampa,

L. B. A., cuestionando en general que el pronunciamiento resulta

arbitrario, ya que se ha prescindido de realizar un examen amplio de las constancias

incorporadas a la causa, omitiendo el análisis de pruebas relevantes para su

desincriminación, sin tomar en consideración las manifestaciones del encausado.

Concretamente, en relación a cada uno de los hechos, se agravia

sintéticamente en:

  1. Hecho n° 1: Considerando que el tipo penal para

    perfeccionarse requiere de varios momentos, y determina que habiendo ocurrido la

    autorización de la adquisición por parte de la autoridad en otro momento distinto del

    acto de la compra, la configuración del delito queda excluida. La norma que regula el

    uso de los fondos no es terminante respecto a su destino, dejando abierta la posibilidad

    de su uso para otros bienes con autorización del organismo pertinente, y en el caso, los

    bienes adquiridos fueron abonados y el gasto de los fondos ha sido autorizado por el

    estado.

    Que el encartado no fue instruido por las personas

    del juzgado sobre las consecuencias de su actuar, creyendo que podía efectuar tales

    gastos y que en todo caso, la habilitada resulta también responsable por cuanto debió

    informar adecuadamente sobre las formalidades para la adquisición de los bienes

    siendo quien habilitó el gasto.

  2. Hecho n° 2: con relación a la Secretaria Iara Jésica

    Silvestre. Las frases utilizadas por C. a la Dra. S. no constituyen abuso

    sexual en los términos del art. 119, párr. CP, toda vez que la doctrina y la

    jurisprudencia sostienen que están fuera del alcance de esta figura las palabras

    pronunciadas por el autor, cualquiera sea su entidad, impúdica o lujuriosa, refiriendo

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2782/2013/1/CA1 – Sec. 1 que las particularidades de las conductas alcanzadas por la norma en cuestión son las

    de “tocamiento en las zonas pudendas”, circunstancias que no ocurrieron en autos.

    El a quo omitió analizar el elemento subjetivo del autor de la

    conducta que habría realizado C. consistente en los “roces innecesarios”, ya que

    tales actos carecen de la intencionalidad exigida por el tipo delictivo.

    Por lo tanto, las expresiones utilizadas y los actos de roces no

    encuadran en las previsiones del art. 119, párr. del Código Penal.

  3. Hecho n° 3: Respecto a la acreditación de los hechos se

    descartó la teoría de la insignificancia, aunque los daños constatados hayan sido muy

    menores, y se valoraron los testimonios de distintos empleados, los cuales expresaron

    haber escuchado situaciones de ira, siendo que ninguno directamente presenció las

    conductas imputadas. En ese sentido restó analizar las exigencias del tipo objetivo y

    USO OFICIAL subjetivo del hecho imputado.

  4. Hechos N° 4, 5, 6, 7, 8 y 9: El material probatorio

    incorporado no acredita la autoría de los hechos enrostrados, lo cuales no configuran

    tipo penal alguno. Hecho N° 4: (con relación a los empleados contratados del

    juzgado) La prueba valorada no permite llegar a la conclusión de la autoría y encuadre

    penal, toda vez que el a quo describe las entrevistas con los empleados en términos

    radicalmente distintos a los declarados por los testimonios, ya que no reflejan lo

    reseñado en la resolución, básicamente en la comisión de las amenazas. Que nada

    tiene de ilícito el accionar del imputado, toda vez que no existieron amenazas sino

    conductas relacionadas con la actividad laboral, y con las obligaciones de los

    empleados. Hecho N° 5: (con relación al A.) La

    prueba analizada por el a quo no resulta conducente para acreditar la autoría del hecho

    enrostrado, toda vez que las comunicaciones telefónicas vertidas al Agente Fiscal

    Almirall fueron efectuadas por la Secretaria Anocíbar y no por J..

    Por otro lado, no se encuentra acreditado que los mensajes de texto hayan sido

    enviados por el imputado, y si en todo caso los dichos existieron, no son serios como

    para configurar el delito enrostrado. Hecho N° 6: (con relación a la Habilitada de la

    Secretaría Electoral, C.) Las frases que habría pronunciado el imputado

    no configuran objetivamente frases que encuentren cabida en el tipo penal enrostrado

    como amenazas, por lo que se sustenta la atipicidad objetiva en este hecho. Hecho N°

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria de Cámara 7: (con relación a la Secretaria Privada, A. B.) No existen en el

    testimonio de quien aparece como víctima, palabras amenazantes, no pudiéndose

    valorar además, ni siquiera a título indiciario, que los mensajes de texto fueron

    remitidos por el encartado, ya que no se constató quien los remitió ni de qué número

    fueron remitidos. Se tuvo por acreditado el hecho ocurrido con una trincheta por los

    dichos de la propia B., careciendo de versiones dadas por testigos directos del

    hecho, y los audios de voz atribuidos al imputado profiriendo insultos no fueron

    verificados. Hecho N° 8: (con relación a la Directora del Centro de

    Reconocimientos Médicos, Dra. Perla R. B.) El a quo valora los

    argumentos de quien aparece como víctima para dar por acreditado el hecho, siendo

    que la Dra. B. en su declaración refiere solamente insultos o situaciones de ira,

    mas no palabras amenazantes, lo que excluye la tipicidad objetiva enrostrada. Hecho

    N° 9: (con relación al fotógrafo y al Director del Diario de la Pampa) Los

    testimonios valorados para la imputación no permiten el encuadre de los hechos en la

    conducta enrostrada, teniendo en cuenta además que el encartado ha negado la

    imputación. Ninguna de las frases que los testigos refieren revelan palabras

    amenazantes o intimidatorias. Lo referido por el imputado en relación a las fuerzas de

    seguridad, alude al ejercicio de atribuciones que no se advierten contrarias a la ley. Por

    otro lado, los testigos no mencionan en sus declaraciones haber sentido temor.

    Por último la defensa de J. A. C. concluye su

    exposición de agravios sosteniendo que el proceso penal se inició con la prueba

    colectada sin ningún control de parte, violando los secretos profesionales y de

    confianza que deben existir entre un funcionario y sus secretarios.

    2) A fs. sub 449/458 vta. el Señor Defensor Federal de Cámara

    presentó el informe previsto en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB

    72/08, 4to. y 5to.) en el cual reedita los argumentos expuestos por la recurrente,

    solicitando se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, y se revoque el auto de

    procesamiento dictado contra J..

    3ro.) Previo a considerar las cuestiones planteadas, resulta

    relevante mencionar el modo en que se originó la presente investigación para luego

    analizar los hechos objetos del presente análisis.

    ...

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