Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Diciembre de 2014, expediente FSM 033000583/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 33000583/2013/1/CFC1 REGISTRO Nro: 2871/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como presidente, los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1/9 de la presente causa nro. FSM 33000583/2013/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SILVA, B.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 13 de noviembre de 2013, en la causa nro. FSM 33000583/2013/CA1 de su registro interno, resolvió CONFIRMAR la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de S.I., que dispuso “DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE B.M.S., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en el marco de la presente causa Nº FSM 33000583/2013 del registro de la Secretaría Nº 3 del Tribunal, en orden a los hechos por los cuales fuera denunciado, con la expresa mención que la formación de este sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad a su sustanciación [arts. 2º del Código Penal; 336, inciso 3º del código Procesal Penal de la Nación y; 75, inc. 22 de la Constitución Argentina]” (el destacado es del original) (cfr. resolución glosada a fs. 38/44 de la causa 11/2014 conforme la constancia de fs. 36 de la presente causa) (Ver fs. 10/ vta. y 26/30 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el F. General, doctor J.C.S., (fs. 1/9), que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 13/vta.) y mantenido Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 33000583/2013/1/CFC1 en esta instancia por el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca (fs. 19).

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal funda su recurso en el primer motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Señala que el tribunal efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735, que lo condujo a considerar que la conducta de los imputados quedó excluida del reproche penal.

    Explica que, más allá de su opinión personal sobre el tema en estudio, entiende correcto oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 26.735 conforme la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/12. Luego, transcribe la Resolución 5/12, que afirma que para determinar cuál es la ley penal más benigna, debe practicarse una comparación integral entre las leyes en juego ya que el principio establecido en el art. 2 del C.P. no permite escoger las disposiciones más favorables de la ley posterior y desechar las adversas. Asimismo, la resolución dispone que la nueva ley constituye sólo una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional, sin que ello implique un cambio en la reprobación social del hecho en cuestión.

    Finalmente, reitera que el recurrente realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social que conforman el objeto procesal de autos. Por ello, solicita que se revoque la sentencia en crisis y se ordene la continuación del trámite del proceso según su estado.

    Hace reserva del caso federal.

  4. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó

    ante esta instancia, la Defensora Pública Oficial, doctora E.A.D., ejerciendo la defensa técnica de B.M.S., propiciando el Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 33000583/2013/1/CFC1 rechazo del recurso de casación planteado. Ello así, por considerar que, corresponde la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna en el presente caso. Citó jurisprudencia y doctrina para fundar su postura (cfr. fs. 40/43).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 55), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige...

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