Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 18 de Diciembre de 2014, expediente FRO 086000132/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 86000132 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERNANDEZ, Cámara Federal de Casación Penal ALDO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: FERNANDEZ, ALDO s/INFRACCION LEY 16.463 y TRAFICO MERCAD.PELIGROSAS P/SALUD *MOD LEY 26.524 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por la defensa particular del imputado a fs. 201/205 en esta causa n° FRO 86000132/2012 caratulada “F., Aldo s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Santa Fé, con fecha 12 de junio de 2014, resolvió rechazar los planteos de incompetencia y de nulidad de todo lo actuado, interpuestos por la defensa técnica de A.F..

    Contra dicha resolución, se interpuso recurso de casación (fs. 201/205), que fue concedido a fs. 207/209.

  2. ) Que la recurrente sostuvo que se resolvió el planteo de incompetencia en base a una ideología de construcción dogmática y arbitraria porque el a quo no declinó su competencia y optó por contradecir expresos mandatos constitucionales referidos al juez natural e insistió en una incorrecta interpretación legal; que con su criterio ha abierto un abismo de indefensión porque al arrogarse la competencia lo hace sin encuadrar correctamente la conducta juzgada a la ley, soslayando el principio de legalidad, máxima garantía del debido proceso; que, en consecuencia se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva y se ha contrariado el criterio de la Corte Suprema que dispone que constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional, controlar aún de oficio el desarrollo del procedimiento cuando se encuentren involucrados aspectos que atañen al orden público, por ello la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que afecte una garantía constitucional –como en autos, la de defensa y debido proceso-, no puede ser confirmada.

    Por otra parte se agravió de la invocación de una norma procesal en la resolución (art. 349 del CPPN) frente a expresas disposiciones y principios constitucionales, para Fecha de firma: 18/12/2014 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA desconocer lo establecido acerca de la jerarquía normativa fijada por el art. 31 de la C.N., sin que implique rendición alguna denunciar la incompetencia con posterioridad a la vista de la precitada disposición de forma, pues con ello pretende el tribunal arrogarse competencia de la que carece y en tal circunstancia radica el agravio.

    Finalmente expresó que el a quo tomó como referencia lo expresado por el F. en cuanto a que la competencia deviene de que la Corte Suprema ha sentado el criterio de que las normas contenidas en la ley 16.463 revisten carácter federal, agregando que dicho cuerpo normativo fue dictado en ejercicio de facultades originarias de la Nación, lo que es incorrecto por cuanto si bien es cierto que todas las normas penales de fondo son facultad de la Nación, no la competencia que corresponde a la justicia de cada provincia que es una facultad originaria no delegada.

    Hizo reserva de caso federal y de recurso de inconstitucionalidad por afectación de derechos y garantías de orden constitucional.

    Y CONSIDEDRANDO:

    El señor juez, doctor J.C.G. dijo:

    I.Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio, corresponde señalar que de la compulsa de las presentes actuaciones surge que el planteo de incompetencia y nulidad (fs. 186/189) que dio lugar a la resolución que viene impugnada, fue formulado por la defensa con posterioridad a que el juez federal de primera instancia declarara clausurada la instrucción y elevara la causa al a quo atento a no haberse deducido excepciones ni haberse formulado oposición a la elevación a juicio (fs.151) y luego de que el tribunal proveyera la prueba ofrecida por las partes a tenor de lo dispuesto por el art. 354 del C.P.P.N.

    (fs. 176/177; 178/vta. y 179).

    II.Que, para no hacer lugar a los planteos formulados, el...

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