Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FBB 031000447/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000447/2010/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, dos de diciembre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000447/2010/1/CA1, caratulado
Legajo de apelación… en autos: ‘MUÑOZ, G., p/ favorecimiento de
evasión’
; venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 304/306 contra la resolución de fs. sub
299/302 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) La jueza de grado ordenó el procesamiento sin prisión
preventiva de G., por encontrarlo autor prima facie responsable del
delito de favorecimiento culposo de evasión (CódPen: 282, 2do § rectius: 281, 2do §–).
2do.1) A fs. sub 304/306 apeló la defensa del encartado, que expresó
los siguientes agravios:
2do.1.1) La correcta valoración de las circunstancias de hecho
impiden tener por tipificada la conducta:
No se le puede reprochar al encartado la inadvertencia de que el fax
era falso, pues medió un error invencible. Ello, porque guardaba una estructura similar
a los originales y M. no es especialista ni técnico en la materia.
2do.1.2) Al momento de recibirse el fax no existía un protocolo de
actuación que indicara cuáles eran los pasos a seguir al momento de recibir mandas
judiciales.
2do.1.3) Dado el cúmulo de trabajo, es física y materialmente
imposible para una persona manejar los datos que hacen al legajo particular de cada
interno.
2do.1.4) La falsa orden disponía la inmediata soltura del interno, lo
que dio un escaso margen de tiempo para proceder a analizar “los pormenores” y su
incumplimiento implicaba la comisión del delito previsto por el CódPen: 249.
2do.2) A fs. sub 317/318 v. presentó el informe previsto
en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.).
3ro.1) La jueza señaló que a pesar de que la falsedad de la
documentación no era palmaria, la situación procesal del interno que aquella
trasuntaba no guardaba la más mínima relación con la verdadera. Lo que pudo ser
Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000447/2010/1/CA1 – Sec. 1 corroborado por el imputado si hubiera “seguido la mínima diligencia exigible”, ya sea
mediante la consulta del legajo o a través de un llamado telefónico al Juzgado que
libró el oficio.
3ro.2) Según N., es negligente el comportamiento que, de
acuerdo con las circunstancia, es descuidado, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba