Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FBB 031000447/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000447/2010/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, dos de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000447/2010/1/CA1, caratulado

Legajo de apelación… en autos: ‘MUÑOZ, G., p/ favorecimiento de

evasión’

; venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 304/306 contra la resolución de fs. sub

299/302 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) La jueza de grado ordenó el procesamiento sin prisión

preventiva de G., por encontrarlo autor prima facie responsable del

delito de favorecimiento culposo de evasión (CódPen: 282, 2do § rectius: 281, 2do §–).

2do.1) A fs. sub 304/306 apeló la defensa del encartado, que expresó

los siguientes agravios:

2do.1.1) La correcta valoración de las circunstancias de hecho

impiden tener por tipificada la conducta:

No se le puede reprochar al encartado la inadvertencia de que el fax

era falso, pues medió un error invencible. Ello, porque guardaba una estructura similar

a los originales y M. no es especialista ni técnico en la materia.

2do.1.2) Al momento de recibirse el fax no existía un protocolo de

actuación que indicara cuáles eran los pasos a seguir al momento de recibir mandas

judiciales.

2do.1.3) Dado el cúmulo de trabajo, es física y materialmente

imposible para una persona manejar los datos que hacen al legajo particular de cada

interno.

2do.1.4) La falsa orden disponía la inmediata soltura del interno, lo

que dio un escaso margen de tiempo para proceder a analizar “los pormenores” y su

incumplimiento implicaba la comisión del delito previsto por el CódPen: 249.

2do.2) A fs. sub 317/318 v. presentó el informe previsto

en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.).

3ro.1) La jueza señaló que a pesar de que la falsedad de la

documentación no era palmaria, la situación procesal del interno que aquella

trasuntaba no guardaba la más mínima relación con la verdadera. Lo que pudo ser

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000447/2010/1/CA1 – Sec. 1 corroborado por el imputado si hubiera “seguido la mínima diligencia exigible”, ya sea

mediante la consulta del legajo o a través de un llamado telefónico al Juzgado que

libró el oficio.

3ro.2) Según N., es negligente el comportamiento que, de

acuerdo con las circunstancia, es descuidado, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR