Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Agosto de 2018, expediente FGR 081000759/2011/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000759/2011/1 Legajo Nº 1 - GARCIA DAMIÁN EDUARDO s/Propiedad General Roca, 14 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 1 -

GARCIA DAMIÁN EDUARDO s/Propiedad” (Expte. Nº FGR 81000759/2011/1), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Primero

Que mediante presentación de fs. 885 el Defensor Oficial, doctor P.M. solicitó la Libertad Condicional de su asistido, D.E.G., basándose en los tiempos de detención y la reducción de plazos otorgada por Estimulo Educativo.

Segundo

Al respecto, el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, lugar donde se encuentra alojado el interno, por A.N. 01/18 y tras analizar la situación legal y penitenciaria del causante y en atención a lo informado por las distintas áreas del tratamiento, en la que se destaca la evolución puesta de manifiesto a lo largo de la ejecución de la pena que ha significado la incorporación al periodo de prueba en el P.R.P., el correcto tránsito por el régimen de salidas transitorias, el ajuste conductual que se traduce en guarismo calificatorios positivos y la presencia de una prognosis de reinserción social favorable a la concesión del instituto de la libertad condicional, ese cuerpo colegiado se expide Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: A.A.S., Juez de Ejecución subrogante Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3418576#213408912#20180814150636880 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000759/2011/1 por unanimidad de criterios en sentido favorable a la concesión del instituto de la Libertad Condicional, en la intelección de que se encontraría satisfecho el objetivó de la pena en los términos del art 1 de la ley 24660.

Consecuente con ello, se anexaron al presente legajo actuaciones labradas por Complejo Penitenciario Federal, relacionadas con la incorporación del interno al régimen de Libertad Condicional, fijando como domicilio a los fines del art 13 inc 1 del C.P. en Paso Tello S/N, sección C.. Ciudad de C.C., provincia de Río Negro, lugar donde reside su padre y referente, el señor J.E.G., ello conforme el informe practicado por la Sección de Asistencia Social a fs. 908vta/910, área que se expide en forma positiva a la solicitud de libertad condicional, atento a que el interno reúne los requisitos establecidos, infiriendo que el nombrado se encuentra alojado en espacio de pre egreso, que usufructuó sin dificultades la salidas transitorias, posee asistencia afectiva y habitacional y en proceso de reinserción social ha demostrado interés en avanzar en cumplimiento de objetivos de manera gradual y progresiva.

Siguiendo con lo actuado por el complejo, la Sección del Servicio Criminológico hace saber entre otros aspectos, que el interno registra como últimos guarismos calificatorios conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno ocho (8), y que partir de las evaluaciones psicológicas efectuadas se observa que el interno posee una conservación del yo...

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