Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2022, expediente CFP 001703/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1703/2021/1/CA1

CCCF Sala Segunda CFP 1703/21/1/CA1

F., P. s/procesamiento y embargo

Juzgado 2 Secretaría 3

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El procesamiento de P.F. dictado por infracción al artículo 247, segunda parte del Código Penal y el monto del embargo fijado en la suma de quince mil pesos ($15.000) fueron apelados por el Defensor Oficial que lo asiste.

    Los fundamentos de su agravio radican en que no se ha logrado demostrar que su asistido llevara la insignia públicamente puesto que éste sostuvo en su indagatoria que la misma se hallaba en el interior de la guantera del rodado (a contrario de lo referido por los preventores). S. adujo que la decisión resultaba prematura por cuanto no se encuentra acreditada su originalidad o falsedad, lo que consideró elemental para la determinación de la idoneidad del medio empleado. Finalmente, y en subsidio de todo lo anterior, estimó elevado el monto fijado como embargo por cuanto se encuentra asistido por la defensa de oficio.

    La solución del recurso responde a la modalidad unipersonal en razón de la naturaleza de la pena del delito endilgado (que prevé una no privativa de la libertad), de acuerdo con las reglas sentadas por el artículo 31 bis inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. El artículo 247, segunda parte, del Código Penal que se atribuye al imputado reza: “será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente lleve insignias o distintivos de un cargo que no le correspondieren”.

    Protege la facultad estatal de conferir autoridad, títulos u honores públicos (N., R. “Tratado de Derecho Penal”, T.V., Vol. II, ed. M.F. de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    L., Córdoba, 1992, p.53); resguarda la fe que los ciudadanos suelen dispensar a la exhibición pública de signos oficiales que atribuyen autoridad (G., E., “Tratado de Derecho Penal”, T.V., ed.

    Compañía Argentina de Editores, Bs. As., 1941, pág 491); y, puesto que su uso implica el desempeño de un cargo, las insignias o distintivos deben ser oficiales, (M., R.(.h.), “El Código Penal y sus antecedentes”, ed.

    H.T., 1923, T.V., pág. 161) -las citas corresponden a las “Notas sobre el bien jurídico tutelado” [en la norma de mención], R.L.G.,

    en...

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