Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA IMPUTADO: EDIGRAFICA S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FLP 143879/2018/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 143879/2018/1/CA1
La Plata, 28 de septiembre de 2023.
VISTO: Este legajo FLP 143879/2018/1/CA1
caratulado: “Edigráfica S.A. y otro s/ legajo de apelación” procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de esta ciudad,
Secretaría Penal N° 1;
Y CONSIDERANDO QUE:
La decisión recurrida.
Llega la causa a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 contra los puntos I, IV y VI de la resolución del 6 de junio del corriente año mediante los cuales el juez a quo resolvió decretar el procesamiento -sin prisión preventiva- respecto de Myriam René
Chávez, por considerarla prima facie penalmente responsable de la comisión del delito de evasión previsional simple, en concepto de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (nueve hechos), correspondientes al ejercicio 2018, por los siguientes meses y montos:
febrero: $432.785,21; marzo: $432.785,21; abril:
$432.785,21; mayo: $432.785,21; junio:
$649.759,58; julio: $432.785,21; agosto:
$429.826,43; septiembre: $429.826,43 y octubre:
$429.826,43 (art. 5 y 13 de la ley 27.430, 55 del C.P., 306, 307, 308, 310 y cctes. del CPPN).
Asimismo, dictó el procesamiento de la nombrada, por considerarla prima facie penalmente responsable de la comisión del delito de evasión tributaria simple (un hecho) en concepto de Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2012,
ocasionándole al erario público un perjuicio económico de $2.306.634,29 (art. 1° y 13 de la ley Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 143879/2018/1/CA1
27.430, 306, 307, 308, 310 y cctes. del CPPN) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $12.000.000 (art. 518 y cctes.
del CPPN).
Los agravios.
El recurrente sostuvo que la decisión en crisis presenta un caso de arbitrariedad en razón de que se ha adoptado sin la adecuada motivación y por lo tanto carece de las exigencias que el Código Procesal Penal de la Nación establece en su art. 123. En ese sentido, afirmó que únicamente se basó en las circunstancias señaladas por la AFIP
para endilgarle a C. la presunta comisión de los sucesos disvaliosos, luego de realizar una verificación formal, aunque desoyendo las explicaciones brindadas por la nombrada tanto en su indagatoria como en la presentación de fecha 05/05/2023.
A ello agregó que en ningún pasaje de la decisión cuestionada se explicó cabalmente de qué
forma puede atribuírsele a C. el conocimiento y la voluntad de actuar conforme a las exigencias de todos y cada uno de los elementos que conforman el tipo objetivo de las figuras típicas en cuestión.
Por último, y en subsidio de los planteos precedentes, solicitó que también se resuelva la nulidad del auto impugnado en relación al monto del embargo impuesto, en tanto resulta desproporcionado e injustificado con el presunto daño causado y la finalidad que el juez le asignó
a esa medida cautelar.
Consideración de los agravios.
Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 143879/2018/1/CA1
1. Sobre la falta de fundamentación del resolutorio apelado alegada por la defensa de M.R.C., esta Sala considera, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, que el magistrado ha valorado la totalidad de las manifestaciones vertidas por la imputada en su declaración indagatoria como la presentación por ella realizada con fecha 05/05/2023 y ha explicado los motivos por los cuales, a su entender, no logran revertir la plataforma fáctica reinante en autos y que, en definitiva, le permitieron concluir del modo en el que lo hizo.
Asimismo, también ha efectuado un acabado análisis sobre la necesidad de la concurrencia del dolo en el delito como el que se investiga y cómo ese aspecto, efectivamente, concurre en el caso de autos.
De allí, que la mera discrepancia -sin mayor fundamento- ventilada por la defensa de ningún modo da sustento suficiente para invalidar la resolución que se revisa, en la cual el a quo construyó la responsabilidad de la imputada de acuerdo al sistema de valoración probatoria consagrado por el artículo 241 del Código Procesal Penal.
En efecto, la parte podrá discrepar con el criterio del instructor, agraviarse de la ausencia de elementos probatorios que justifiquen lo decidido, así como de la falta de vinculación entre las...
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