Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2022, expediente CFP 000665/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 665/2021/1/CFC1

B.V. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1109/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido por las Acordadas N° 24/21 y concordantes de la CSJN y 5/21 y concordantes de la CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora M.L.V., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la pretensa querellante V.B. en la presente causa CFP 665/2021/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “B.V. s/recurso de casación.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca; y la pretensa querellante interviene por derecho propio.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, la jueza doctora A.E.L. y el juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:.

-I-

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió, el 3 de junio de 2021, confirmar la resolución del Juez Instructor que declaró la incompetencia por razón de la materia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    y Correccional para que desinsacule el Juzgado que por turno corresponda.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la pretensa querellante V.B. que, concedido por el a quo el 24 de junio de 2021, fue mantenido en esta instancia.

  3. ) La recurrente articuló sus agravios en las previsiones del art. 456 inc. 1º y del CPPN.

    La casacionista equiparó a sentencia definitiva la resolución recurrida y refirió a la imposibilidad de continuar las actuaciones en el fuero federal que implicaba. Consideró

    no producida en autos prueba alguna en los hechos en orden a la determinación de la competencia.

    La impugnante invocó la arbitrariedad de la resolución por considerarla infundada y prematura, y entendió afectadas las garantías de juez imparcial, debido proceso legal y juez natural. Tachó de falaces las argumentaciones vinculadas a las dificultades para localizarla y resaltó la actividad y pleno funcionamiento de su casilla de correo electrónico. Se agravió

    de las referencias formuladas al propiciarse la incompetencia al dictamen de la Fiscalía Nro. 2, no obstante haber sido la Nro. 1 la que se expidiera. Criticó por confuso el dictamen emitido -en el entendimiento que se carecía de actividad instructoria tendiente a dirimir la competencia- y por inexacto -por haber sido aseverado que la pretensa querellante no había podido ser localizada-. Aludió al perjuicio que la “inaceptable demora” y la “inacción” le irrogaran, en el entendimiento que sus reiterados pedidos de medidas de intervención en su resguardo y el de la prueba no habían recibido adecuada respuesta.

    La pretensa querellante afirmó configuradas conductas y nexos por los cuales la asociación ilícita denunciada revestía “alarmantes alcances federales”, “profusas conexiones y patente protección judicial”; concedida una zona franca para Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 665/2021/1/CFC1

    B.V. s/ recurso de casación

    la continuidad de conductas criminales, muchas de ellas en flagrancia; tergiversados los escritos que presentara;

    soslayado el análisis de las constancias de los expedientes en trámite ante los distintos fueros; y configurada una red de corrupción que a diario le impedía hacer valer las pruebas a su disposición y defender sus derechos, en función de que todo era “ignorado y encubierto en favor de la organización en cuestión, inventándose procedimientos por fuera de las leyes vigentes con arbitrarias resoluciones”. También aludió al contenido de la denuncia que efectuara oportunamente ante la UFECI, vinculada a supuestas manipulaciones del sistema Lex 100 en los expedientes sindicados y desmanejos realizados por la mafia involucrada.

    Además, la letrada invocó la nulidad del dictamen fiscal atribuido a la Fiscalía Nro. 1, la resolución de incompetencia dictada por el juzgado y su confirmación por el a quo.

    Requirió la remisión de los exptes. 67233/19, 37095/18 y 54682/15 tramitados ante la justicia civil y penal.

    Por otra parte, entendió a la resolución impugnada asentada sobre la voluntad del magistrado emisor y desentendida de las constancias de autos y a los agravios oportunamente esgrimidos.

    Por último, formuló reserva de caso federal, de conformidad a las disposiciones del art. 14 de la ley 48.

  4. ) En la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466

    CPPN, el Sr. Fiscal General postuló el rechazo del recurso incoado por la pretensa querellante, por considerar no verificada la comisión de un delito que excitara la competencia federal. Consideró excluidos de dicha competencia excepcional a los delitos cometidos por estricta motivación particular, aun cuando estuvieran enunciados en las Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    disposiciones contenidas en el art. 33 CPPN.

    Que el 17 de agosto de 2022 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del CPPN,

    como así también de las breves notas presentadas por la pretensa querellante.

    En dicha oportunidad, planteó la nulidad de la...

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