Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Mayo de 2022, expediente CPE 002008/2017/1

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE B. C. D. Y OTROS, FORMADO EN LA CAUSA N° CPE

2008/2017, CARATULADA: “B., C. D. Y OTROS S/INF. ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 10.

SECRETARÍA N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 2008/2017/1. ORDEN N° 30.736. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, con fecha 11/11/2021, por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, contra la resolución dictada en el presente legajo, con fecha 9/11/21, por la cual el juzgado a quo resolvió declarar su incompetencia para conocer en el expediente principal (N° CPE 2008/2017) y remitir al mismo al Juzgado en lo Penal Económico N° 6, por verificarse un supuesto de conexidad subjetiva con el legajo N° 164, formado en la causa N° CPE 529/2016 del registro ese Juzgado.

El escrito presentado con fecha 20/04/2022 por el cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación referido por el párrafo anterior.

El memorial presentado con fecha 11/05/22 por el señor Fiscal General, por el cual informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución dictada en el presente legajo con fecha 9/11/21 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 declaró la incompetencia para conocer en el expediente principal al que corresponde este incidente (causa N° CPE 2008/2017), y dispuso remitirlo al Juzgado en lo Penal Económico N° 6 en razón de considerar verificado un supuesto de conexidad subjetiva con el Legajo de Investigación N°

    164, formado en la causa N° CPE 529/2016 del registro de ese juzgado.

    Aquella decisión del señor juez “a quo” se fundó en que se habría verificado el supuesto de conexidad subjetiva previsto por el art. 41 inc. 3° del C.P.P.N. entre la causa N° CPE 2008/2017, a la que corresponde este incidente,

    y el expediente N° CPE 529/2016 (legajo N° 164), del registro del juzgado N° 6

    del fuero, por cuanto J. G. H., resultaría imputado en ambos sumarios por la Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación comisión presunta de distintos hechos ilícitos de acción pública y jurisdicción federal.

    Sostuvo además que, habiéndose comprobado ese supuesto de conexidad, en atención a la calificación legal aplicable a los hechos que se investigan en cada uno de los sumarios, de acuerdo a la regla contenida en el art.

    42, inc. 1°, del C.P.P.N., corresponde al señor juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico N° 6 conocer en ambos sumarios por tratarse del magistrado que investiga los...

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