Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Abril de 2022, expediente CPE 001038/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 1038/2017, CARATULADOS: “VALMI S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 16.463”.

J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 2. EXPEDIENTE N° CPE 1038/2017/1/CA1. ORDEN N° 30.832. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 1/2/2022 por el letrado de VALMI S.R.L. contra la resolución de fecha 28/12/2021, por la cual el juzgado “a quo” resolvió regular los honorarios profesionales del Dr. A. E. G. B., por la actuación del nombrado en la causa N° CPE 1038/2017, en la suma de $ 35.412,

más I.V.A.

La presentación de fecha 9/3/2022, por la cual el apelante fundó el recurso interpuesto.

La presentación de fecha 15/3/2022, por la cual el Dr. A. E. G. B.

contestó el traslado conferido en los términos previstos por el art. 246 del C.P.C.

y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente, N°

    CPE 1038/2017, caratulada: “VALMI S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY

    16.463”, se inició el 12 de julio de 2017 ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el representante de VALMI S.R.L. en los términos del art. 21 de la ley 16.463,

    contra la resolución N° 2047 de la A.N.M.A.T., de fecha 1/3/2017, por la cual se impuso a aquella sociedad una multa de $ 250.000, por infracción a los arts. 1° y 2° de la ley mencionada.

    Recibidas las actuaciones en sede judicial, el juzgado “a quo”

    dispuso conceder el recurso interpuesto (confr. fs. 188), fijó una audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. para el 18 de agosto de 2017 (fs. 190), en la cual los representantes de VALMI S.R.L. y de la A.N.M.A.T. presentaron sendos memoriales en sustitución de la audiencia señalada (fs. 240/244 vta. y 245/247 vta., respectivamente). Con fecha 26 de octubre de 2017 el juzgado Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación dictó resolución confirmando parcialmente la sanción, reduciendo el monto de la multa impuesta a VALMI S.R.L. a la suma de $ 200.000, sin costas (confr. fs.

    249/254), contra la cual el representante de la A.N.M.A.T. interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en lo atinente a las costas (fs. 255/257),

    los cuales fueron denegados por el juzgado, sin costas (confr. fs. 265/266 vta.).

    Con fecha 27 de diciembre de 2017 el Dr. A. E. G. B., en representación de la A.N.M.A.T., presentó un escrito promoviendo la ejecución de la sentencia más los intereses, los que calculó en la suma de $ 36.080,

    arrojando un monto total de $ 236.080 (confr. fs. 268/268 vta.), el juzgado corrió

    traslado a VALMI S.R.L. de la liquidación practicada (fs. 271), el cual se notificó el 13/5/2019 (confr. fs. 299/299 vta.). Con fecha 17/7/2019 el representante de la A.N.M.A.T. solicitó se apruebe la liquidación practicada (fs.

    301), la cual fue aprobada por el juzgado el 6 de agosto de 2019 (fs. 302). El 31/10/2019 el representante de la A.N.M.A.T. solicitó se trabe embargo sobre la cuenta de VALMI S.R.L. abierta en el Banco de Galicia y Buenos Aires (confr.

    fs. 303), lo cual fue ordenado por el juzgado el 7/11/2019, en los términos del art. 502 del C.P.C. y C.N. (confr. fs. 304), y el 10 de enero de 2020 el Banco de Galicia y Buenos Aires informó que VALMI S.R.L. tenía fondos depositados y que cumplió con el embargo dispuesto (fs. 314).

    A partir de entonces, las actuaciones continuaron tramitando en formato digital. Con fecha 4/5/2021 el representante de la A.N.M.A.T. solicitó

    que se ordene al Banco de Galicia y Buenos Aires que proceda a la transferencia de la suma embargada a una cuenta de la A.N.M.A.T. abierta en el Banco de la Nación Argentina, el 11 de mayo de 2021 el juzgado ordenó la transferencia solicitada, y el 5 de agosto de 2021 el Banco de Galicia y Buenos Aires informó

    que el día 4/8/2021 realizó la transferencia solicitada.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” reguló los honorarios del Dr. A. E. G. B. por la actividad profesional...

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