Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2022, expediente FMP 013000343/2012/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 13000343/2012/1/CA1

del Plata, 18 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Secretaría Penal de Actuaciones, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: L., L.

P. POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, que tramita bajo el número de registro FMP 13000343/2012/1,

de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que motiva la intervención de esta Alzada el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el abogado R.A. M.en representación de L. P. L.y las empresas S.

S.R.L y P. C. A.l S.R.L. quienes revisten la condición de querellantes y por el Sr. L.L., por derecho propio y en representación de las mencionadas firmas -también con el patrocinio letrado del Dr. Meoqui-, ambos contra el resolutorio del 1../03/2.. mediante el cual se resolvió –

en lo que al presente interesa- no hacer lugar a la medida cautelar autosatisfactiva o innominada, solicitada por L., en representación de las referidas empresas.

● Los hechos.

Las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia de L. P. L. en fecha 28/0../20. en su carácter de Representante legal de las E. S. S.R.L, N. A. S.R.L y P.C. A.

S.R.L, mediante la cual puso en conocimiento el presunto uso por parte de terceros, sin autorización ni conocimiento de sus representadas, de la clave fiscal informática de las firmas mencionadas –las cuales se encuentran inscriptas ante la AFIP como agentes de retención-,

así como de la presentación de declaraciones juradas apócrifas por medios informáticos,

dónde se declaraba la realización de operaciones comerciales inexistentes y sus correspondientes retenciones por IVA, las cuales consecuentemente resultarían falsas.

Delegada la instrucción en el Ministerio Público Fiscal (conf. Art. 196 del CPPN), oportunamente se dispusieron una serie de medidas investigativas entre las cuales se requirieron informes a la AFIP-DGI respecto de las operaciones registradas por las contribuyentes en cuestión (ver fs. 13 e informes de fs. 23/112 y 113/196).

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 22/03/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

De tal modo, se informó respecto de la firma S. SRL que existía un saldo a favor del Fisco de $3….0.. correspondiente al período 12/20.. a través de la declaración jurada presentada el 18/01/2.. en razón de la supuesta retención efectuada al contribuyente Laboratorios E. SAIC; respecto de la firma N.SRL un saldo a favor del Organismo recaudador por $500.000 correspondiente al período 12/2011 a través de la declaración jurada presentada también el 18/01/2012, también en razón de una supuesta retención efectuada a Laboratorios E.SAIC por $400.000 y B. Instrumental S.R.L por $100.000 y, finalmente, en lo que hace a la firma P. C.A. SA, se informó un saldo a favor de la AFIP por $400.0… correspondiente al período 12/2011, igualmente a través de una declaración jurada presentada con fecha 18/01/2012 en razón de la supuesta retención efectuada a Laboratorios Esme SAIC por $400.000 y Biomat Instrumental S.R.L por $100…0.

Asimismo, el Organismo Fiscal, como complemento de lo informado, remitió

los antecedentes reunidos sobre las presuntas usuarias de las retenciones ficticias, resultando ser las firmas Laboratorios E..SAIC y B. I.L SRL (ver fs. 205/301 y 302/322).

Al respecto, también informó el Fisco que Laboratorios E.. SAIC computó las supuestas retenciones ficticias en sus DDJJ de IVA presentadas por los períodos 11/2011 a 04/2012 y luego las utilizó contra otras obligaciones tributarias y que en fecha 08/06/2012

presentó DDJJ de IVA rectificativas para dichos períodos, detrayendo las retenciones que habían sido computadas en las posiciones originales y anulando las compensaciones que había tramitado para cancelar anticipos de Impuesto a las Ganancias vencidos.

A su vez, la firma Laboratorios ESME Saic, informó a la AFIP-DGI que ello se debía a un error del contador de la empresa quien habría fallecido el 19/11/2012.

Del mismo modo, se pudo constatar que las tres declaraciones juradas mencionadas fueron presentadas desde una única dirección de IP (nro. 186.125.153.186),

pero, sin embargo no se pudo ubicar su “geolocalización”, pues la empresa proveedora no contaba con los elementos tecnológicos que permitieran identificarlo (ver fs. 338/347 y 358).

Además, cabe destacar que a fs. 336/337 del principal se presenta el denunciante y solicita ser tenido como parte querellante, petición que fuera acogida favorablemente por el Sr. Juez de la causa conforme decreto de fs. 375.

Seguidamente, a fs. 401/405vta la querella peticionó la ampliación del requerimiento de instrucción y/o delimitación del objeto procesal, a lo que se opuso la Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 22/03/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 13000343/2012/1/CA1

Fiscal Federal por considerar que la plataforma fáctica ya había sido precisamente delimitada a fs. 13, señalado que la investigación se encontraba orientada a dilucidar una posible infracción a los arts. 11 y 12 de la ley 24.769 -sin perjuicio de otros delitos que pudieran surgir a lo largo de la investigación- habiéndose identificado a las referidas empresas ESMET y BIOMAT, como las beneficiarías de las retenciones presuntamente apócrifas (ver fs. 406).

Además, la parte querellante solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva o innominada –de estricto resorte jurisdiccional- tendiente a ordenar el cese de los efectos del delito con el objeto que la AFIP suprimiera de sus registros la deuda y se abstuviera de perseguir su cobro por vía extrajudicial y/o judicial, manifestando que el supuesto encuadraba en las previsiones que emanan del art. 43 tercer párrafo de la Constitución Nacional, en la ley 25.326 de Protección de datos personales y en el art. 23 del CP y 518 del CPPN, por tratarse de “efectos del delito”.

Ello, por entender afectado su derecho a la intimidad y a una información veraz contenida en los bancos de datos públicos, remarcando los daños que le ocasionaba esa anotación. Específicamente, puntualizó que la situación descripta le obstruyó la regularización de la situación ante la AFIP, lo que le implicó perjuicios para efectuar operaciones de exportación, ya que la deuda impediría el recupero del IVA y, por otro lado, concretamente en relación a Serena SRL, afectó una posible venta de la firma, pues la misma estaba siendo auditada para ello, reflejándose una situación patrimonial menoscabada por la injusta información suministrada en el sistema digital del organismo recaudador.

● La resolución cuestionada.

Ahora bien, al momento de denegar la cautelar solicitada por la querella, el Dr.

  1. tuvo presente: 1.- Lo comunicado por el Fisco por cuanto el día 18/01/20.., a las 16:35hs se procedió a informar, mediante DDJJ, de retenciones ficticias por el monto de $30..0. por parte de S.. S.R.L. con motivo de operaciones comerciales según factura de fecha 03/12/2011, en favor de Laboratorios E.. SAIC; 2.- que el mismo día a las 16:36hs, también se procedió a informar mediante DDJJ, retenciones ficticias por el monto de $5...0… por parte de N. A.. SRL con motivo de una operaciones comerciales según facturas de...

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