Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2022, expediente FCB 009050/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9050/2020/1/CA1

doba, 2 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos SANCRICCA, O.A. por violación de correspondencia agravada” (FCB 9050/2020/1/ca1) venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, integrada de manera unipersonal por la suscripta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público Oficial de V.M., doctora M.L.F., con fecha 28.9.2021 en contra de la resolución de fecha 23.9.2021,

dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “RESUELVO

  1. RECHAZAR el planteo de incompetencia en razón de la materia solicitado por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.L.F. a favor de su defendido, V.L., en los términos de los artículos 3, inciso 31 de la ley 48 y 33 inc. c del CPPN; 75 inciso 14 CN…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 23.9.2021 el señor J.F. de V.M. resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón de la materia instado por la defensa del imputado V.L..

    En aquella oportunidad, entendió el Juez que, en el caso de autos, se dan los presupuestos establecidos en la figura endilgada al nombrado toda vez que L. habría abusado de su cargo –como empleado postal-, imponiéndose sobre el contenido del paquete para luego darle un destino distinto al que debía tener.

    Agregó que, conforme surge de las constancias de autos, que si bien el nombrado no cumplía funciones de manera habitual como empleado del staff permanente de la firma “Transporte Sancricca SRL”, habría prestado servicios Fecha de firma: 02/03/2022

    para dicha empresa desde el mes de mayo del año 2020 hasta Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35913176#313248455#20220302132106203

    el día 10 de septiembre del mismo año, efectuando tareas de despliegue y repliegue de piezas postales del Correo Oficial de la República Argentina S.A..

    Así, sostuvo el J.F. de V.M. que el J. de sucursal V.M. del Correo Oficial le informó al titular de la firma “Transporte Sancricca SRL”,

    que se recibió una denuncia telefónica de la empresa Mitre S.A. por el faltante de dos equipos celulares, lo cual habría tenido lugar los días 30 de julio de 2020 y 12 de agosto de 2020, habiéndose constatado en las planillas internas, que la persona encargada de realizar el repliegue y despliegue de las piezas postales en tal fecha a la empresa Mitre S.A. sería el imputado V.L..

    Por último, expresó el Magistrado que el encartado L. habría confesado al denunciante que se había apoderado ilegítimamente de las piezas de correspondencia y las habría vendido como equipos usados,

    tal como surge de la denuncia obrante a fs. 1/3.

  3. En contra de dicho resolutorio, con fecha 28.9.2021, la Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F., interpuso recurso de apelación por entender que la resolución en crisis es nula por cuanto carece de la debida fundamentación, vulnerando así la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

    Manifestó la defensora que, al dar por cierto el Magistrado la condición de empleado de la empresa de transporte “Transporte Sancricca SRL” del señor L., el Juez sostiene la afectación directa de intereses federales respecto del delito atribuido, siendo que el nombrado no era empleado del correo postal.

    Sobre el punto, expresó la Defensora Pública Oficial que tanto de la denuncia formulada por el socio gerente de la empresa “Transporte Sancricca SRL”, como de Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35913176#313248455#20220302132106203

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    FCB 9050/2020/1/CA1

    la respuesta brindada por la empresa al pedido de la Fiscal Federal y de los informes incorporados a la causa, se desprende que L. revestía condición ante AFIP de monotributista y que no era empleado en relación de dependencia del Correo Argentino de la República Argentina ni de la empresa de Transporte Sancricca SRL.

    Por otra parte, sostuvo la defensora que el Magistrado, en su resolución, omitió considerar el planteo introducido en torno a la ausencia del objeto del tipo penal, toda vez que, para la configuración típica de la figura que se endilga a L., reclama el “apoderamiento de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario,

    la...

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