Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2021, expediente FMP 046139/2018/1/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP 46139/2018/1/1/CFC1

Mardeltax SA s/ recurso de casación

Registro nro.: 693/21

Buenos Aires,11 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20

y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FMP

46139/2018/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

́

MARDELTAX S.A. y otro s/ recurso de casacion".

Y CONSIDERANDO:

́

1°) Que la Camara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, resolvió: “CONFIRMAR el auto el auto de fecha 29 de ̃ ́

noviembre del ano 2020 a traves del cual se dispuso dictar el sobreseimiento de J.A.T. en su ́

caracter de P. y Administrador, L.T., Director titular,

Diego Eduardo ́

Dominguez, Director suplente y Carlos ́

Ruben Lolito, director suplente de la contribuyente denunciada MARDELTEX SA…

.

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido y mantenido.

  1. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de Fecha de firma: 11/05/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el...

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