Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Marzo de 2021, expediente CPE 001018/2019/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación formado en la causa N° CPE 1018/2019 caratulada: “BARBIERI ELECTROINGENIERIA

S.A. S/ INF. LEY 24.769” J.N.P.E. N° 5 SECRETARÍA N° 9. EXPEDIENTE N° CPE 1018/2019/1/CA1.

ORDEN N° 29.795. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los Dres. E.C.C. y S.B.C.,

en carácter de apoderados de TERMINAL Z.S., obrante a fs. 214/216

de los autos principales (fs. 24/26 de este incidente) contra la resolución que luce a fs. 189 de la causa principal (fs. 23 de este legajo), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de los nombrados de ser tenidos por parte querellante en las presentes actuaciones.

El escrito de fs. 40/43 por el cual los Dres. E.C.C. y S.B.C., en carácter de apoderados de TERMINAL Z.S., informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El oficio electrónico remitido por el juzgado “a quo” el día 12 de febrero de 2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron por el escrito que luce a fs. 6/18 vta. de los autos principales, por el cual los Dres. E.C.C. y S. B.

    C. invocaron el carácter de apoderados de TERMINAL Z.S.

    -mediante el poder especial que luce a fs. 1/5 de los autos principales, otorgado en favor de aquéllos por R.J.M., presidente de TERMINAL Z.S.,

    para que “…intervengan en la denuncia penal…promovida…y ejerciendo la correspondiente acción penal, asuman el rol de querellante particular…y realicen todas aquellas medidas procesales tendientes al esclarecimiento de los hechos mencionados…”- y formularon una denuncia contra BARBIERI

    ELECTROINGENIERIA S.A., BARTECH INGENIERIA S.A., THUIR S.A. y los responsables de aquéllas, en orden a “…las figuras típicas de evasión agravada por participación de interpósita persona así como por utilización de facturas apócrifas (arts. 2º inc. b) y d) del Régimen Penal Tributario previsto según ley 27.430 y de defraudación (art. 172 del Código Penal)…” (la Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación transcripción es copia textual).

    En aquella ocasión, los denunciantes explicaron que TERMINAL

    Z.S. es “…una Terminal Portuaria Multipropósito privada…que presta servicios ininterrumpidos al comercio exterior, tanto para la importación como para la exportación, operando con diferentes industrias…”.

    Respecto de la relación comercial con BARBIERI

    ELECTROINGENIERIA S.A. y BARTECH INGENIERIA S.A., indicaron que estas “…prestaban a [TERMINAL Z.S.] diversas tareas de mantenimiento electromecánico de infraestructura de baja tensión…sobre elementos mecánicos, electromecánicos y redes de datos, telefonía e instalaciones de Circuito Cerrado de TV…en las distintas áreas de la terminal…así como el mantenimiento de las celdas de comando y Sub Estación Transformadora…Asimismo, realizaba[n] el mantenimiento de las más de 2000

    lámparas de iluminación distribuidas en más de 200 torres de entre 14 y 26

    metros de altura, correspondientes a las playas, depósitos, playas propias anexas externas de uso intermodal…”.

    Asimismo, en la oportunidad recordada manifestaron que: “…esta parte tomó conocimiento de las actividades sospechosas y potencialmente ilegítimas durante el transcurso del mes de abril de 2019, al haberse recibido en el domicilio de [TERMINAL Z.S.] la Orden de Intervención Nº

    1.695.802, en la que se nos solicitaba información tributaria acerca de la relación comercial con BARTECH y BARBIERI, en particular en lo que respecta a las tareas de los años 2016 y 2017. Paralelamente, nos enteramos de que se restringió a BARBIERI la posibilidad de emitir facturas tipo “A” y que fue incluida en el registro de contribuyentes con irregularidades…”.

    En aquella oportunidad, los letrados mencionados sostuvieron que TERMINAL Z.S. “…recibió la prestación de servicios que brindaban B. y B. sin temer que esa contratación pudiera resultar...

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