Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Diciembre de 2020, expediente FSM 085156/2017/1/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FSM 85156/2017/1/1

Moscón, D.G. s/ recurso extraordinario

Registro N.. 1809/20

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto en el presente legajo N° FSM

85156/2017/1/1, caratulado “Moscón, D.G. s/

recurso extraordinario”, por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta S. I en fecha 4 de febrero de 2020 (Reg. N..

23/20), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 444 in fine,

segúndo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)” (el resaltado corresponde al original).

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

sostenido la CSJN, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 147:371;

305:1694 y 306:136).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta,

y que consisten en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443;

302:561 y 303:2012, entre otros).

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