Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2020, expediente FRO 035917/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35917/2019/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 35917/2019/1/CA1, caratulado:

S.. Av. (desprendimiento 18564/2017-Simul S.R.L por infracción Ley 24.769

(proveniente del Juzgado Federal Nº 3

de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 4/7), contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2019 (fs. 1/3) que dispuso el sobreseimiento de la firma “Simul” S.R.L como presunto autor del delito previsto en el “Régimen Penal Tributario

    sancionado por la ley 27.430 (en su art. 1 y/o art. 2 inc.

    d), en relación a la presunta evasión tributaria por los períodos fiscales, 8/2014 a 7/2015, 8/2015 a 7/2016 y 8/2016

    a 6/2017 del Impuesto al Valor Agregado, y por el período 2016 respecto al Impuesto a las Ganancias por las sumas evadidas de $932.383,61, $964.087.72, $420.885.11 y $483.534.06 por cada uno de esos períodos respectivamente en los términos del artículo 336 inc. 3 del CPPN.

  2. - La recurrente, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la Resolución Nº 18/18, solicitó que se revoque el sobreseimiento del encartado.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 16). A fojas 18 se designó

    la audiencia dispuesta por el artículo 454 del CPPN,

    oportunidad en la que presentó memorial la F.ía General.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 21).

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 35917/2019/1/CA1

    Y Considerando que:

  4. - Del cotejo del expediente principal digitalizado advierto que más allá de la controversia entre el F. y el Juez de la causa con relación al sobreseimiento dispuesto, no surge ninguna actuación encaminada a imputarle al o los responsables de la firma “Simul S.R.L en forma concreta el presunto delito que dio comienzo a este sumario, esto es que nunca fueron citados a prestar declaración indagatoria. Por lo tanto, he de mantener el criterio sostenido en el Acuerdo Nº 203/10 “Postiglione” y ratificado en los Acuerdos Nº 174/12 “M.” y Nº 209/12 “20

    de junio S.R.L”, y recientemente el 30 de septiembre de 2019

    en autos “HDC Internacional S.A s/ infracción ley 24.769”,

    respecto a que al no haberse ordenado la indagatoria, la persona investigada no se encuentra concretamente imputada,

    razón por la cual considero que no...

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