Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2020, expediente FRO 035917/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 35917/2019/1/CA1
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 35917/2019/1/CA1, caratulado:
S.. Av. (desprendimiento 18564/2017-Simul S.R.L por infracción Ley 24.769
(proveniente del Juzgado Federal Nº 3
de esta ciudad).
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 4/7), contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2019 (fs. 1/3) que dispuso el sobreseimiento de la firma “Simul” S.R.L como presunto autor del delito previsto en el “Régimen Penal Tributario”
sancionado por la ley 27.430 (en su art. 1 y/o art. 2 inc.
d), en relación a la presunta evasión tributaria por los períodos fiscales, 8/2014 a 7/2015, 8/2015 a 7/2016 y 8/2016
a 6/2017 del Impuesto al Valor Agregado, y por el período 2016 respecto al Impuesto a las Ganancias por las sumas evadidas de $932.383,61, $964.087.72, $420.885.11 y $483.534.06 por cada uno de esos períodos respectivamente en los términos del artículo 336 inc. 3 del CPPN.
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- La recurrente, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la Resolución Nº 18/18, solicitó que se revoque el sobreseimiento del encartado.
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- Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 16). A fojas 18 se designó
la audiencia dispuesta por el artículo 454 del CPPN,
oportunidad en la que presentó memorial la F.ía General.
Habiendo pasado el Tribunal a deliberar, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 21).
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 35917/2019/1/CA1
Y Considerando que:
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- Del cotejo del expediente principal digitalizado advierto que más allá de la controversia entre el F. y el Juez de la causa con relación al sobreseimiento dispuesto, no surge ninguna actuación encaminada a imputarle al o los responsables de la firma “Simul S.R.L en forma concreta el presunto delito que dio comienzo a este sumario, esto es que nunca fueron citados a prestar declaración indagatoria. Por lo tanto, he de mantener el criterio sostenido en el Acuerdo Nº 203/10 “Postiglione” y ratificado en los Acuerdos Nº 174/12 “M.” y Nº 209/12 “20
de junio S.R.L”, y recientemente el 30 de septiembre de 2019
en autos “HDC Internacional S.A s/ infracción ley 24.769”,
respecto a que al no haberse ordenado la indagatoria, la persona investigada no se encuentra concretamente imputada,
razón por la cual considero que no...
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