Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2020, expediente FCB 037528/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 37528/2019/1/CA1

doba, 7 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos BOGGIO, N.M. por determinar” Expte. FCB

37528/2019/1/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “B”

de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal de San Francisco, en contra del proveído dictado con fecha 24.10.2019 por el Juez Federal Subrogante de San Francisco que dispuso: “…

en cuanto a la constitución de querellante particular peticionada por R.E.G. en el escrito obrante a fs. 8/vta., teniendo en consideración que el nombrado no se encuentra imputado en las presentes actuaciones, y a los efectos de garantizar el debido proceso legal y el acceso a la justicia ante un potencial perjuicio patrimonial, admítase la intervención en el carácter de querellante de conformidad a lo dispuesto en los arts. 82 y ss del CPPN” .

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal de San Francisco, en contra de la providencia de fecha 24.10.2019 cuya su parte pertinente ha sido precedentemente transcripta (fs. 18/19).

  2. En la providencia atacada, el Juez Federal Subrogante de San Francisco manifestó que ante el pedido de constitución de querellante particular de R.E.G., teniendo en consideración que no se encuentra imputado en las presentes actuaciones y a los efectos de garantizar el debido proceso legal y el acceso a la justicia ante un potencial perjuicio patrimonial,

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Alta en sistema: 11/09/2020 decidió admitir la intervención en el carácter de Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34300480#261742502#20200908104145950

    querellante de conformidad a lo dispuesto en los arts. 82

    y ss. del CPPN.

    Agregó el magistrado que si bien los hechos afectarían en principio el bien jurídico de la fe pública, regularmente va unido a delitos contra la propiedad o el patrimonio.

    Finalmente, expresa que la facultad del denunciante de constituirse en querellante en un caso similar al presente ha sido reconocida por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C. en los autos “Q.M., J.Á.N.: N.N. s/legajo de apelación” (Expte. N° FCB 45210/2015/1/CA1).

  3. En contra de dicho decisorio, el señor F. Federal de San Francisco interpuso recurso de apelación manifestando que la decisión se contradice con las constancias que forman parte del legajo y por otro lado, se estructura sobre la estimación de que las exigencias de “garantizar el debido proceso legal y el acceso a la justicia ante un posible perjuicio patrimonial” justificaban la admisión de la intervención de G. en el carácter de querellante.

    Sostiene el F. Federal que G. solicitó

    que se le otorgue participación en torno a los presentes actuados como...

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