Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2020, expediente CFP 008312/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8312/2019/1/CA1

CCCF – Sala 1

CFP 8312/2019/1/CA1

C., C.P. s/ incompetencia

Juzgado 12 - Secretaría 23

CN° 59.634 D.B.

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. C. y Natalí X.

    Broitman, en representación de la Sra. M.B.S.N.S., contra el punto I

    del auto de fecha 18 de marzo del corriente año, a través del cual el juez de grado declaró la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 de esta ciudad, para intervenir en la investigación de los hechos que forman parte de la presente.

  2. La causa se inició el 7 de noviembre de 2019 en virtud de la denuncia realizada por la Sra. N. ante esta Excelentísima Cámara del fuero, a la que acompañó, días después, un escrito en el que puntualizaba, entre otras cuestiones, que el Sr. C.P.C. (con quien hoy mantiene un juicio de divorcio), durante su actividad profesional de jugador de fútbol y tras su retiro, llevó adelante diferentes negocios dentro y fuera de ese rubro, que le habrían permitido percibir grandes sumas de dinero y adquirir bienes inmuebles.

    Agregó que, pese a ello, en la instancia judicial que atraviesan ante otro fuero, C. sólo habría hecho referencia a una propiedad que figura bajo su titularidad, perjudicando así el "porcentaje ganancial" que le correspondería en su calidad de cónyuge.

    Tras examinar el legajo, el juez de grado declinó su competencia luego de entender que en el caso no se verifica interés federal alguno que motive el desarrollo de la investigación en este Fecha de firma: 27/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    ámbito de excepción. El cuestionamiento a esa decisión por la parte denunciante es la que, finalmente, habilitó la intervención del suscripto.

  3. Los agravios del recurrente se dirigen a señalar, esencialmente, que la clase de ilícitos en los que podría haber incurrido el Sr. C., justificarían que el trámite de las actuaciones permanezca ante el fuero federal.

    Sin embargo, la evaluación de las aristas particulares del caso me inclinan a homologar el decisorio aquí

    cuestionado, en consonancia también con el criterio esgrimido por la Sra. Fiscal, doctora P.O. en su dictamen de fs. 38/41.

    En primer lugar, tal como fuera...

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