Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Junio de 2020, expediente CPE 001358/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1358/2019/1/CA1

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACION DE E. S.A. EN AUTOS: “E. S.A. SOBRE

INFRACCION LEY 24.769.”

CPE 1358/2019/1/CA1. Orden N° 32.803. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. interviniente ante la instancia anterior que en fotocopias obra a fs. 22/24 vta. de este legajo contra la resolución que en fotocopias obra a fs. 19/20 vta. del presente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso desestimar parcialmente la denuncia, por no constituir delito algunos de los hechos investigados en la causa.

La presentación de fs. 32 de este legajo, por la cual el señor F. General que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

El memorial de fs. 33/33 vta. del presente legajo, por el cual el F. General informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto I.1° del acta N° 3944 y el punto II del acta N° 3947,

ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por las cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 02/06/2020

Alta en sistema: 04/06/2020

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROBIGLIO CAROLINA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.F.G., SECRETARIO DE CÁMARA

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por el punto I de resolución recurrida el juzgado “a quo” dispuso la desestimación parcial de la denuncia formulada por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que obra en copias a fs. 3/15 del presente, en torno a los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento de los plazos de ingreso respectivos, de los aportes al Sistema Único de la Seguridad Social que E.

      S.A. habría retenido de las remuneraciones de sus dependientes por los períodos fiscales 9/2016 y 10/2016, por las sumas de $ 40.968,51 y $

      46.457,42, respectivamente (confr. fs. 19/20 vta. del presente legajo).

      En sustento del pronunciamiento aludido por el párrafo anterior, el juzgado “a quo” expresó que debía entenderse que los hechos de los que se trata no encuadran en una figura legal como consecuencia de la entrada en vigencia del art. 7 del Régimen Penal Tributario incorporado por el art. 279 de la ley 27.430, que condiciona la punibilidad del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social a que el monto retenido y no ingresado supere la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes, el cual se entendió aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.

    2. ) Que, no obstante los términos utilizados por el juzgado de la instancia anterior por el considerando 7° y por el punto dispositivo I de la resolución apelada, toda vez que aquélla fue dictada luego de formulado el requerimiento fiscal de instrucción respecto de los hechos que son objeto de la presente (confr. fs. 17/18 del presente legajo), se advierte que lo resuelto por el punto I de la resolución recurrida constituyó en realidad un rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción formulado en los términos del art. 195, párrafo segundo, del C.P.P.N.

      Fecha de firma: 02/06/2020

      Alta en sistema: 04/06/2020

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.R.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ROBIGLIO CAROLINA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

      Firmado por: S.F.G., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

      CPE 1358/2019/1/CA1

    3. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público F. a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispuso aumentos de los montos que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    4. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017, publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    5. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

      Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes”.

      Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas que se describen por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las Fecha de firma: 02/06/2020

      Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR