Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2018, expediente FBB 000294/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 294/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 294/2016/1/CA1, caratulado: “Legajo de apelación…

en autos: ‘MENGHINI, VIRGINIA ANA Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY

24.769’”, originario del Juzgado Federal nro. 1, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación deducido a f. sub 198 contra la resolución de fs. sub 193/197.

La señora Jueza de Cámara, doctora S.M.F., dijo:

1ro.) Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución que

declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento respecto de Virginia

Ana MENGHINI, M.V.G., V.O.L. y Pablo

Martín DI SANZO, en orden al delito de apropiación indebida de tributos respecto al

Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales septiembre 2013, octubre 2013 y

noviembre 2013, por las sumas de $90.266,27, $106.370,07 y $93.093,62,

respectivamente, e Impuesto a las Ganancias período fiscal marzo de 2014 por la

suma de $ 97.069,59.

2do.) La causa había tenido inicio con motivo de la denuncia

interpuesta por el J. interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Bahía

Blanca de la AFIP, en orden a la presunta comisión del delito de apropiación indebida

de tributos por parte de V.A.M., M.V.G.,

C.S.G. y C.L.E., responsables de la

contribuyente LOGISTICA DEL SUR S.A.

Carlos Leonel Evangelista falleció el 14/12/2015.

D. posteriormente que, durante parte del período investigado, Pablo

Martín DI SANZO y V.O.L. habrían ocupado los cargos de

vicepresidente y director suplente de la firma cuestionada.

3ro.) Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del código

de rito, el Sr. Fiscal de Cámara sostuvo sus agravios sustancialmente en que se efectuó

una errónea aplicación del art. 2 del C.P. considerando que de conformidad con la

instrucción impartida por la Procuración General de la Nación (Res. 18/18) se debe

interpretar el aumento de los montos mínimos dispuestos por la ley 27.430 como una

Fecha de firma: 14/11/2018

Alta en sistema: 20/11/2018

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32185137#221412632#20181113124021033

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 294/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

actualización de dichos guarismos para compensar el efecto de la depreciación

monetaria, lo que no autoriza la aplicación retroactiva resuelta (fs. sub 207/220 vta.).

4to.) Ingresando en la cuestión de fondo, adelanto mi opinión

contraria a la resolución de grado en punto al sobresemiento de Virginia Ana

MENGHINI, M.V.G., V.O.L. y Pablo Martín DI

SANZO, fundado en la aplicación del artículo 2 del Código Penal, y que los hechos

atribuidos no encuadran en una figura legal.

Resulta de suma importancia merituar que el 27 de diciembre de

2017 se sancionó la ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de

2017. En el art. 280, de la misma, se derogó la ley 24.769, mientras que en su art. 279

se receptó régimen Penal Tributario que, entre otras modificaciones, eleva los montos

previstos como condición objetiva de punibilidad previstos por la ley derogada.

USO OFICIAL

El tipo penal de evasión agravada contemplado en el art. 279 de

la ley 27.430 reza: –“ARTÍCULO 4°.– Apropiación indebida de tributos. Será

reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de

percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos

de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto

no ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes.

Si bien, conforme lo previsto por nuestra Constitución Nacional

(arts. 18 y 19) la ley penal no puede ser aplicada retroactivamente, ya que ello

implicaría violar la garantía constitucional allí contenida de que “ningún habitante de

la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de

proceso”, es posible aplicar excepcionalmente la posterior o intermedia cuando ésta

sea más benigna para el imputado (conf. arts. 9 de la CADH y 15 del PIDCyP). Y ello

es así en virtud de que la ley penal es expresión de los valores sociales respecto de las

conductas que se tipifican como delito. Así entonces si éstas han dejado de merecer

reproche social, el derecho penal no puede continuar sancionando a quienes las

cometieron en el pasado, toda vez que han quedado fuera del ámbito de persecución

estatal.

Fecha de firma: 14/11/2018

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