Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: FORO MEDIO AMBIENTAL SAN NICOLAS (FOMEA) ASOC. CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y OTROS DENUNCIADO: PROCHEMBIO S.A. s/LEGAJO DE APELACION
| Número de expediente | FRO 020003/2018/1/CA001 |
| Fecha | 19 Mayo 2020 |
| Número de registro | 259236708 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Penal/Int. Rosario, 19 de mayo de 2020.
Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n°
FRO 20003/2018/1/CA1 de entrada caratulado “Legajo de apelación en autos Foro Medio Ambiental San Nicolás por infracción ley 24.051” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.A.M. en carácter de apoderado del Foro Medio Ambiental de San Nicolás (FOMEA) parte querellante (fs. 278/284) contra la resolución del 26/04/19, mediante la cual se dispuso el archivo de la causa en los términos del art. 195, 2º párrafo del CPPN (fs. 269/277 vta.).
Concedido dicho recurso (fs. 285 y vta.), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 295 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 297), se designó
audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 298).
Agregado el memorial presentado por la parte querellante (fs. 301/308 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 309) y quedaron las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas AL El Dr. Toledo dijo:
-
) El apoderado del Foro Medio Ambiental de San Nicolás ICI
(FOMEA), como parte querellante, se agravia de que el órgano judicial haya OF
ordenado el archivo de las actuaciones sin la adecuada valoración de las SO probanzas existentes y sin la realización de pruebas fundamentales ofrecidas por esa parte.
Señala que no se realizó ninguna medida instructoria eficaz y válida para establecer la autoría del delito investigado que se pretende archivar.
Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA
2
Sostiene que no se citaron a declarar a las dos personas que fueron las primeras en denunciar la existencia del delito, ellos son W.F.I. y A.N..
Indica que ellas son las dos personas con mayor cercanía a los hechos denunciados y no fueron convocados a declarar.
Cuestiona que se haya citado a declarar a funcionarios públicos de distintas áreas estatales sin considerar que esos funcionarios pueden tener responsabilidad penal en los hechos.
Afirma que se hizo caso omiso de un dictamen lapidario que incluso se transcribió en la resolución donde se ordenó el archivo: “En dicho informe se hizo referencia a un incidente de carácter ambiental ocurrido en enero de 2017 en el cual, debido a las abundantes lluvias, un líquido emulsionado y contenido rebalsó y se dispersó en parte del predio y finalmente se acumuló en canales y calles laterales a la empresa”, que constituye la conducta penal típica de infracción a la ley 24.051.
Crítica que se dedique gran parte de la resolución a una errónea interpretación de supuestas habilitaciones ambientales que le permitan estimar la inexistencia de delito.
Considera que tener habilitaciones administrativas no impide que la firma investigada pueda ser autora de un derrame accidental de productos químicos o autor de un vuelvo clandestino de sus residuos.
Le agravia que no se haya valorado las contundentes pruebas que surgen de la causa “JMN Speccialitties de Argentina SA y otro c/ Prochem Bio y otro s/ Protección y Reparación Ambiental y Daños y Perjuicios”, expte. nº
13104/14.
Se queja que tampoco se haya valorado el otro informe científico oportunamente acompañado, titulado “Estudio de los niveles de concentración de herbicidas en agua de lluvia y material particulado Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
sedimentable en aire de lluvia y material particulado sedimentable en aire de zonas con distinta influencia de actividad agrícola de la región Pampeana”.
Le causa agravio que se de crédito a supuestas inspecciones posteriores al hecho donde los funcionarios manifestaron que al momento de la inspección no observaron nada de lo denunciado.
P. que se deje sin efecto el archivo de la causa y se ordene continuar con la investigación de los hechos denunciados.
-
) Las presentes actuaciones se...
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