Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Mayo de 2020, expediente CPE 000968/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 968/2019 CARATULADA: “CARGOS S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8.

SEC. N° 16 (EXPEDIENTE N° CPE 968/2019/1/CA1. ORDEN N° 29.483. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 18/19 vta.

del presente legajo contra el punto I de la resolución cuya copia obra glosada a fs. 16/17 vta. de este incidente por el cual se dispuso rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción cuya copia luce agregada a fs. 14/15 vta. del presente legajo.

La presentación de fs. 27 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial de fs. 31/31 vta. por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto

  1. 1°) del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo” dispuso rechazar parcialmente el requerimiento de instrucción formulado por el señor fiscal de la instancia anterior con relación al hecho atribuido a la contribuyente CARGOS S.R.L., así como a F.L.D.D.G. y a C.A.F. -gerente y administrador de clave fiscal de aquella empresa, respectivamente-, consistente en la evasión presunta -mediante la utilización fraudulenta de beneficios fiscales- de la suma de $1.039.476,76 en concepto de Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2011, por no constituir delito el mismo (artículo 195 del C.P.P.N.).

      En sustento de aquella decisión, el juzgado de la instancia anterior expresó que el artículo 1° del Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279 de la ley N° 27.430 (B.O. 29/12/2017) constituye para el caso del Fecha de firma: 13/05/2020

      Alta en sistema: 15/05/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación hecho indicado anteriormente “…una ley penal más benigna que la [ley N°.24.769] vigente a la fecha de comisión [del mismo]…”, dado que, por la primera de las normas citadas, se elevó el monto previsto como condición objetiva para punir el delito de evasión tributaria simple a la suma de un millón quinientos mil pesos -$1.500.000-, razón por la cual, el señor juez “a quo”

      concluyó que el Régimen Penal Tributario actualmente vigente debe ser aplicado retroactivamente al suceso aludido por el primer párrafo de este considerando.

    2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión antes mencionada en cumplimiento de la Resolución P.G.N.

      N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley N° 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley N°

      24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley N° 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión...

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