Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2020, expediente FMZ 063077/2018/1

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 63077/2018/1

Mendoza, 03 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos N° 63077/2018/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS: AFIPSECCION PENAL TRIBUTARIO POR

APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza 3, Secretaría Penal “E”, en estado de

resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado a fs. sub 19/23 vta.

por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

1) A fs. sub 19/23 vta., el representante de la vindicta pública, impetra

recurso de casación, contra la decisión de esta Sala de fs. sub 15/18.

Expone que, la resolución recurrida padece de un vicio in procedendo (art.

456 inc. º1 del CPPN) al interpretar de manera desacertada la aplicación de la ley

27.430 como ley penal más benigna, y al fundar de manera insuficiente y aparente el

archivo de las actuaciones.

Que, la resolución en crisis es arbitraria, al no observar las normas

establecidas por el Código de rito bajo pena de nulidad (Art. 123 y 167 inc. 2 del

CPPN).

2) Ingresando al análisis del recurso impetrado, consideramos que el mismo

debe ser declarado inadmisible, dado que, el recurrente manifiesta una mera

disconformidad con el criterio adoptado por el tribunal.

Es que, la decisión atacada, en virtud de la cual, esta Cámara dispone no

hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público fiscal a fs. sub

4/6, se encuentra debidamente fundada y es confirmatoria de la dictada por el Juez

Instructor, que resuelve a fs. sub 1/3 archivar la presente causa en relación a los

periodos fiscales, en los cuales los recursos de la seguridad social presuntamente

apropiados en forma indebida por la empresa investigada, no superen en monto los

$100.000 (pesos cien mil), abarcando de esta manera los siguientes períodos: octubre

de 2012 ($48.614,91), junio de 2013 ($98.602,03), julio de 2013 ($68.741,94), agosto

de 2013 ($ 68.657,64), septiembre de 2013 ($ 66.678,05), octubre de 2013 ($

70.642,38), noviembre de 2013 ($70.176,13), febrero de 2014 ($ 73.487,32), mayo de

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33501719#254756968#20200303123016118

2014 ($ 64.259,35) julio de 2014 ($ 76.655,69), agosto de 2014 ($ 78.890,09),

septiembre de 2014 ($ 83.664,43), octubre de 2014 ($ 78.341,25), noviembre de 2014

($ 87.955, 72), enero de 2015 ($87.221,75), febrero de 2015 ($92.513,37), marzo de

2015 ($ 89.555,41), abril de 2015 ($92.450,93), mayo de 2015 ($ 84.848,77), julio de

2015 ($ 97.735,69), octubre de 2015 ($96.545, 51) y abril de 2016 ($97.571,25).

Así, existe un doble conforme constituido por el interlocutorio del juez de

grado y su confirmación por este Cuerpo, que hace improcedente el recurso de

casación.

Es que, la garantía del doble conforme, al igual que el resto de las

garantías, tiene su razón de ser en la búsqueda de un mejor posicionamiento del

imputado en el proceso penal, una idea de “equilibrio” consustancial con la

persecución penal pública.

Es que: “…la intervención del Alto Tribunal Penal, siendo la decisión de

cámara confirmatoria de la de primera instancia, constituiría más bien una tercera

oportunidad, excediendo el “doble conforme” prealudido, por lo que se hace

necesario la invocación de un agravio de orden federal distinto, que en el sublite no

se advierte ni se esgrime”. (conf...

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