Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Febrero de 2020, expediente FSM 048014/2019/1

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 48014/2019/1

REGISTRO N° 24/20.4

Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM

48014/2019/1/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 29/38

vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, contra la resolución dictada por esta Sala IV, obrante a fs.

26/27 (Reg. 2369/19.4), en cuanto resolvió: “I.

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 1/10 por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530 y 532

del C.P.P.N.)…”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la resolución del juez de grado, en cuanto dispuso el rechazo de requerimiento fiscal de instrucción respecto de la contribuyente “Nexo Pharmaceutical Group S.A.”, en orden al presunto delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, correspondiente a los períodos fiscales marzo de 2013 a noviembre de 2014, por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 06/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34194095#252641696#20200206160803899

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,

en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII,

rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios...

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